REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 17 de diciembre de 2015.
Años: 205° y 156º

Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha 16-12-2015, por los ciudadanos: YUDYS TERESA CARRIAZO DE BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad No. V-13.591.036, domiciliada en la calle 04, casa Nº 6-45 de la Urbanización Cuatricentenaria, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y ciudadano: PEDRO JOSÉ BRACAMONTE GUERRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-9.388.783, de ocupación obrero en la Alcaldía del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con domicilio en su lugar de trabajo oficina de Servicios Públicos ubicada en el Barrio José Gregorio Hernández, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de su hija, identificada en autos, de veintidós (22) años de edad, respectivamente, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades: PRIMERO: el padre aportará la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención mensual. SEGUNDO: en el mes de diciembre de cada año por concepto de bonificación especial por festividades navideñas, el padre sufragará la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo), adicionales a la mensualidad, para un total de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) en dicho mes; ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral de la beneficiaria cuando sean requeridos; tales cantidades serán depositadas por el empleador del obligado alimentario, en la cuenta bancaria de la solicitante, distinguida con el Nº 1750029580061610070 de la entidad bancaria Bicentenario. Se ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Pedraza del Estado Barinas, a los fines de dar cumplimiento a la retención acordada. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la beneficiaria, identificada en autos y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,

Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,

La Secretaria Titular.




Exp. No. 1772.
Sent. Nº 105-2015.
JLP/opm.