REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 17 de diciembre de 2015.
Años: 205º y 156º

Visto el Convenimiento de Obligación de manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 08-12-2015 y recaudos anexos, proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “MI REFUGIO” del Municipio Pedraza del Estado Barinas con oficio Nº 008-015 de fecha 14-12-2015, que mediante distribución realizada en fecha 14-12-2015 en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedara asignada a este Tribunal con el número 244, siendo recibida en fecha 16-12-2015 con oficio Nº 259/15 de fecha 14-12-2015, en el cual los ciudadanos: MARÍA DE LOS ÁNGELES CORDERO DÍAZ Y RENZO JAVIER CRUCES CRUCES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.431.227 y V-19.046.139, en su orden, quienes laboran en la Agropecuaria La Gilly, ubicada en la troncal 5, como obrera y tractorista, domiciliados en el sector Curbatí, Troncal 5 y sector Caño Miliao, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del Estado Barinas; CONVIENEN de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de los niños, identificados en autos, de seis (06) años y cinco (05) meses de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley; en el cual el padre se compromete a suministrar la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre de cada año, el doble, es decir, DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) adicionales a la mensualidad, por concepto de bonificación especial por uniformes, útiles escolares, estrenos y juguetes decembrinos, además se compromete a cubrir el 50% de los gastos de asistencia, atención médica y medicinas cuando se ameriten. Dichas cantidades serán depositadas mensualmente por el obligado alimentario en una cuenta bancaria a nombre de la solicitante.
Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los niños, identificados en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,


Abg. Janitzia Aro Bastidas.

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas de Ley.

Conste,

La Secretaria Titular.
Exp. No. 1773.
Sent. Nº 104-2015.
JLP/um.