REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 03 de diciembre de 2015.
Años: 205° y 156º

Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha 27-11-2015, por los ciudadanos: MILAGROS DEL CARMEN GARRIDO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V-16.071.239, de ocupación obrera, domiciliada en el sector Las Peñitas, calle principal, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y ciudadano: FAUSTINO GARCÍA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-13.014.526, de ocupación obrero en una propiedad del Señor Pablo Padilla, ubicada en el sector Las Monjas, domiciliado en el sector La Floresta, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de las adolescentes y niña, identificadas en autos, de trece (13), doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, las siguientes cantidades: PRIMERO: CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) MENSUALES, por concepto de fijación de obligación de manutención.. SEGUNDO: en el mes de agosto de cada año, por concepto de bonificación especial con motivo de inicio de año escolar, suministrará la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000, oo) adicionales a la mensualidad, para un total de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) en dicho mes. TERCERO: en el mes de diciembre de cada año por concepto de bonificación especial por festividades navideñas, el padre sufragará la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo), adicionales a la mensualidad, para un total de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) en dicho mes. Tales cantidades serán depositadas los cinco (05) primeros días de cada mes, en una cuenta bancaria que aperturará la solicitante e informará al Tribunal el número de la misma. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de las adolescentes y niña, identificadas en autos y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena librar oficio a la entidad Banco Agrícola de Venezuela, a los fines de autorizar a la solicitante para la apertura de cuenta de ahorro. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,

Abg. Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,
La Secretaria.





































Exp. No. 1767
Sent. Nº 100-2015.
JLP/um.