REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 09 de diciembre de 2015.
Años: 205° y 156°.

Vista la diligencia suscrita en fecha 03 de diciembre de 2015, por la ciudadana: ROSA AURA LEÓN ALBARRÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-12.837.705, actuando con el carácter de parte demandante en el expediente signado con el Nº 1753, en la cual desiste del procedimiento de fijación de Obligación de Manutención y Bonificaciones Especiales, incoada contra el ciudadano: HUGO JOSÉ DE LA ROSA MONTILVA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.872.854, de profesión docente, domiciliado en el sector Liceo II, avenida 14 entre calles 22 y 23, casa Nº 22-31, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en beneficio de sus hijos de quince (15) y diez (10) años de edad, cuyos nombres se omiten por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ejusdem y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y no afecta derechos subjetivos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,

Abg. Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria Titular.








Exp. No. 1753.
Sent. Nº 102-2015.
JLP/opm.