REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 10 de Diciembre de 2015.
Años: 205º y 156º.
Visto el convenimiento de pago suscrito en fecha 08-12-2015, por los ciudadanos: MARIBEL GUERRA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-20.101.775; teléfono: 0416-4183799 y 0424-5146195, de ocupación estudiante, domiciliada en el Sector Adonay Parra Jiménez, diagonal al liceo Bona, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, y VÍCTOR ANTONIO GUTIÉRREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-14.814.072; teléfonos: 0426-1781982, de ocupación obrero en el matadero municipal del Municipio Pedraza, domiciliado en la avenida 03 del sector la Quinta, de la población de Ciudad Bolivia, detrás del Matadero antes mencionado, en beneficio de su hija de once (11) meses de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley; El Tribunal observa: que el obligado alimentario reconoció deber los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre, a razón de (Bs. 3.000,00) por meses insolutos, para un total de VEINTIUN MIL BOLÍVARES (Bs. 21.000,00) por concepto de manutención mensual, y además, la bonificación especial del mes de Agosto, por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) por gastos de útiles y uniforme escolar, para un total general adeudado de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 27.000,00), los cuales manifestó cancelar en dos partes, es decir, la primera parte por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 13.500,oo) el viernes once (11) de Diciembre del mes y año en curso, y la segunda parte, por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 13.500,oo) el día martes quince (15) de Diciembre del presente año, mediante depósitos que hará a la cuenta de ahorros Nº 0137-0050-85-0000813632, de la entidad bancaria Banco Sofitasa, a nombre de la ciudadana: MARIBEL GUERRA UZCATEGUI, ya identificada, como consta en el folio 02 de la presente causa.
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior del niño, identificado en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los diez (10) días del mes de Diciembre de 2015.
El Juez,
Abg. Luís E. Monsalve M.
La Secretaria,
Abg. Doris Parillis Moreno
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,
La Secretaria,
Exp Nº 42.
Sent. Nº 103-2015.
ELMM/dp/su.
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