República Bolivariana de Venezuela
En su nombre

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Ciudad Bolivia, 14 de Diciembre de 2.015
205° y 156°

Visto el Desistimiento de Aumento de la Obligación de Manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha diez (10) de Diciembre de 2.015, en beneficio su hijo de catorce (14) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, entre los ciudadanos FRANCELINA MOLINA MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-15.784.961, de profesión u oficio: docente, domiciliada en la Urbanización La Divina Pastora, calle 2 con avenida 31, de la población de Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0426-6770700, y RICHARD ALEXANDER GARRIDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-16.071.434, de ocupación u oficio: Policía, y esta destacado en la residencia del gobernador, y domiciliado en los apartamentos Hugo Chávez primera calle, tercer módulo, de la población de Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio pedraza del Estado Barinas, Teléfono: 0426-4263772, partes en la causa signada con el Nº 67,. A tal efecto la demandante antes mencionada, solicito al Tribunal el desistimiento y el cese del procedimiento de la presente causa, por cuanto ha llegado a un acuerdo extrajudicial con el padre de su hijo antes identificado, estando conforme con el arreglo entre ambos. Solicitando además a este Tribunal, se oficie a Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, a fin de que no continúen haciendo los descuentos que se han estado realizando al ciudadano: RICHARD ALEXANDER GARRIDO CASTILLO; y por cuanto el mismo no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; éste Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se ordena oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, a los fines de que no realicen más los descuentos por nómina al prenombrado demandado, el cese del procedimiento y el cierre del expediente, asi como remitir el mismo al Archivo Judicial de esta misma Circunscripción Judicial. Cúmplase y Diarícese.
El Juez

Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria

Abg. Doris Parillis Moreno.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria
LEMM/dp/su.
EXP. Nº 67.
Sentencia Nº 105/2015