República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Ciudad Bolivia, 14 de Diciembre de 2015.
205° y 156°

Visto el Convenimiento de Aumento de la Obligación de Manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha diez (10) de Diciembre de 2.015, en beneficio de sus hijos (as) de once (11), diez (10) y cinco (05) años de edad respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, entre los ciudadanos LIGIA ELENA DÁVILA PAREDES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-19.632.200, de profesión u oficio: Estudiante, domiciliada en el sector 24 de Julio, calle 30, casa Nº 53, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono del esposo Nº 0416-3728528, y el ciudadano: JOSÉ ALEXANDER GARRIDO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-16.515.382, de ocupación obrero, y domiciliado en el sector Rosa Mística calle 20 entre avenidas 21 y 22, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. En la cual el padre aumentó a la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES, por concepto de Aumento de obligación de manutención, los cuales depositará todos los quince (15) de cada mes. Con relación a las bonificaciones especiales en los meses de Agosto y Diciembre, por concepto de inicio de año escolar y festividades navideñas, el demandado alimentario aumentó a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) en dichos meses, los cuales depositará todos los quince (15) de Agosto y diecisiete (17) de Diciembre de cada año, respectivamente, para un total de TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 34.000,oo) en dichos meses; además, ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral de los (as) beneficiarios (as) cuando sean requeridos. Las partes acordaron, que las cantidades acordadas sean depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0128-0077-14-7720000152, de la entidad Bancaria Banco Caroní, a nombre de la ciudadana LIGIA ELENA DÁVILA PAREDES, antes identificada.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte Homologación al presente convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los (as) niños (as), identificados (as) en auto, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
El Juez

Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria

Abg. Doris Parillis Moreno.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria

LEMM/dp/su.
Exp. 69
Sentencia Nº 104-15