REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, catorce de Diciembre de Dos Mil Quince
205º y 156º

EN21-S-2015-000250


SOLICITANTES: ELIGIO ANTONIO MENDEZ TORRES y MARY LUZ RODRIGUEZ DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.930.604 y V-23.160.309, domiciliados en la Parroquia La Luz, Municipio Obispos, Estado Barinas y hábiles.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil; presentado en fecha 11 de agosto de 2015 por los cónyuges, los ciudadanos ELIGIO ANTONIO MENDEZ TORRES y MARY LUZ RODRIGUEZ DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.930.604 y V-23.160.309, respectivamente; asistidos por la abogada en ejercicio PAOLA CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.892.070, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.520; quienes contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Luz, Municipio Obispos, estado Barinas, de fecha 18 de Julio de 1979, asentada en Acta Nº 03, según se evidencia de la original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio tres (03) de este expediente; establecieron su domicilio conyugal en la calle Bolívar, parroquia la Luz, Municipio Obispos, estado Barinas; alegando el hecho de haber permanecido separados desde el dos (02) de enero de mil novecientos noventa y dos (1992) es decir, por más de 23 años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre FRANCISCO ANTONIO Y KARINA JAKELINE, mayores de edad y no fomentaron bienes conyugales.

En fecha 11 de agosto del 2015, cursa al folio uno (01), le correspondió por distribución a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.

En fecha 14 de agosto de 2015, cursa al folio diez (10); en auto del Tribunal, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil; y el mismo día se le dio entrada a la causa.

El Tribunal para decidir considera:

De conformidad con el artículo 754 del Código Procedimiento Civil, lo siguiente:

Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.

Vistas las anteriores actuaciones y la diligencia suscrita fecha 11 de agosto de 2015 por los cónyuges, los ciudadanos ELIGIO ANTONIO MENDEZ TORRES y MARY LUZ RODRIGUEZ DE MENDEZ, supra identificados; asistidos por la abogada en ejercicio PAOLA CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.520; mediante la cual se observa, que en el libelo de la demanda los actores establecieron y mantuvieron su domicilio conyugal en la calle Bolívar, parroquia la Luz, Municipio Obispos, estado Barinas; aludo Omissis..“Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”, articulo 754 del C.P.C.; la norma transcrita señala la competencia para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos, la cual se encuentra asignada de manera expresa a la Jurisdicción Ordinaria de Primera Instancia del lugar donde los cónyuges hayan establecido su domicilio conyugal.

Por lo anteriormente expuesto, dicho procedimiento con motivo de la demanda de divorcio ordinario fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, intentada por ante este Tribunal y por cuanto los cónyuges fijaron su último domicilio conyugal en la parroquia La Luz, Municipio Obispos, Estado Barinas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil; en mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer la solicitud del Divorcio, formulada por los ciudadanos ELIGIO ANTONIO MENDEZ TORRES y MARY LUZ RODRIGUEZ DE MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.930.604 y V-23.160.309; con fundamento en el artículo 754 del Código Procedimiento Civil, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Obispo, en su carácter de distribuidor, del los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO

LA SECRETARIA,

ABG. GLADYS TERESA MORENO MÁRQUEZ