REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, quince de Diciembre de Dos Mil Quince
205º y 156º
ASUNTO Nº EN21-S-2012-000012
SOLICITANTES: Ciudadanos DIONNY JOSE RAUSSEO ZORRILLA Y LORENA YULIANA MALDONADO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nros V-17.694.017 y V-19.881.565, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ARQUIMIEDES RIVERO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.616.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y DE BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
En fecha 12/04/2012, los cónyuges ciudadanos DIONNY JOSE RAUSSEO ZORRILLA Y LORENA YULIANA MALDONADO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nros V-17.694.017 y V- 19.881.565, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL ARQUIMIEDES RIVERO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.616 , presentaron escrito de separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta Nº 417, de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil Municipal del Estado Barinas, vínculo este que contrajeron el día 20/05/2009. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentaron bienes de fortuna.
En fecha 13/04/2012, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento del presente asunto.
En fecha 18/04/2012, el Tribunal dictó auto admitiendo y decretando la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento solicitada.
Mediante escrito de fecha 09/12/2014 y diligencia 16/12/2014, la ciudadana LORENA YULIANA MALDONADO CONTRERAS, supra identificada, solicita la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y de bienes previa notificación de su cónyuge ciudadano: DIONNY JOSE RAUSSEO ZORRILLA. En la misma fecha de libró boleta de notificación ordenada
En fecha 03 de agosto del 2.015 diligenció la ciudadana: LORENA YULIANA MALDONADO CONTRERAS suficientemente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Ytsy Esther Quintero Álvarez inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 235.594, solicitando se libre nuevamente boleta de notificación a su cónyuge ciudadano: DIONNY JOSE RAUSSEO ZORRILLA, en virtud de no haber obtenido resultado efectivo en la práctica de la notificación librada en fecha 16/12/15.
En fecha 24 de Septiembre del 2.015 la ciudadana LORENA YULIANA MALDONADO CONTRERAS, supra identificada, solicita al Tribunal se pronuncie respecto a la notificación de su cónyuge ciudadano: DIONNY JOSE RAUSSEO ZORRILLA antes identificado.
En fecha 07 de Octubre de 2.015 se libró boleta de notificación al ciudadano: DIONNY JOSE RAUSSEO ZORRILLA. En fecha 16 de Octubre del 2.015 diligenció el Alguacil, consignando boleta notificación al ciudadano: DIONNY JOSE RAUSSEO ZORRILLA antes identificado, dejando constancia que no pudo efectuar la respectiva notificación en virtud de que fue informado que el ciudadano a notificar se encuentra domiciliado en el Oriente del país.
En fecha 04 de Noviembre del 2.015 se libró oficio al Comandante del Comando DESUR de la Guardia Nacional del estado Barinas solicitando la identificación y dirección del Comando al cual fue transferido el funcionario DIONNY JOSE RAUSSEO ZORRILLA a los fines de librar nueva boleta de notificación. En fecha 10 de Noviembre de 2015, diligenció el Alguacil, consignando Oficio librado al Comandante del Comando DESUR de la Guardia Nacional del estado Barinas, debidamente firmado y sellado.
En fecha 03 de Diciembre del 2.015 diligenció el ciudadano: DIONNY JOSE RAUSSEO ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.694.017 debidamente asistido por la abogada en ejercicio Ytsy Esther Quintero Álvarez inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 235.594 mediante la cual se da por enterado y notificado de la presente solicitud y solicita sea declarada la conversión de divorcio.
El Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO:
En la presente separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, de los ciudadanos DIONNY JOSE RAUSSEO ZORRILLA Y LORENA YULIANA MALDONADO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nros V-17.694.017 y V- 19.881.565, respectivamente, se verifica que se ha cumplido, en su sustanciación, con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDO:
Encuentra este Juzgador que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, luego de decretada su separación de cuerpos y de bienes, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna, entre ellos, estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos DIONNY JOSE RAUSSEO ZORRILLA Y LORENA YULIANA MALDONADO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nros V-17.694.017 y V- 19.881.565, respectivamente, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeron el día 20/05/2009, por ante el Registro Civil Municipal del Estado Barinas, bajo el Nº 417, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Estado Barinas, en Barinas, a los quince (15) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Quince.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MORILLO CADENAS
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