REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, diecisiete de Diciembre de Dos Mil Quince
205º y 156º

EN21-S-2014-000129


SOLICITANTES: NUBIA ARELYS VILLAMIZAR MERCHÁN Y LUIS ALFREDO PAREDES ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.160.219 y V-12.555.312, en su orden.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: NUBIA ARELYS VILLAMIZAR MERCHÁN Y LUIS ALFREDO PAREDES ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.160.219 y V-12.555.312, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio Luís Álvaro Utrera Cuevas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.808; quienes contrajeron matrimonio civil en fecha: 06/11/2.006, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, acta de matrimonio Nº 235, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio tres (03) de este expediente; alegando que desde el mes de Julio del año 2.008, se separaron de hecho, estableciendo cada uno domicilios diferentes, por cuanto su vida en común se tornó difícil e insoportable, haciendo imposible la convivencia mutua y el cumplimiento de los deberes conyugales, igualmente por haber permanecido separados de hecho prolongada y permanente por un periodo de mas de seis (06) años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y no fomentaron bienes de la sociedad conyugal que liquidar.

En fecha 09 de Abril de 2014, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente causa.

En fecha 10 de Abril de 2014 se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En esa misma fecha se la libró Boleta de Citación ordenada.

En fecha 19 de Noviembre de 2015, cursante al folio diez (10), cursa diligencia del alguacil consignando boleta de citación, debidamente firmada y librada al representante del Ministerio Publico; no habiendo objetado en nada el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas de dicho acto.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha: 6 de Noviembre del año 2.006, quienes manifestaron estar separados de hecho prolongada y permanente por un periodo de seis (06) años, desde el mes Julio del año 2.008, y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Nubia Arelys Villamizar Merchán y Luís Alfredo Paredes Araujo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.160.219 y V-12.555.312, en su orden. ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: NUBIA ARELYS VILLAMIZAR MERCHÁN Y LUIS ALFREDO PAREDES ARAUJO, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, acta de matrimonio Nº 235,cursante al folio tres (03). ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO
EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ MORILLO CADENAS