REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, diecisiete de Diciembre de Dos Mil Quince
205º y 156º
EN21-S-2015-000189


SOLICITANTES: JAIMES HUMBERTO GUEVARA y YURAIMA COROMOTO HERNANDEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.500.971 y V-13.682.173, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JAIME HUMBERTO GUEVARA Y YURAIMA COROMOTO HERNÁNDEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-13.500.971 y V-13.682.173, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Ubilcia Bastidas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.661; quienes contrajeron matrimonio civil por ante La Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 04 de Septiembre del año 1993, asentada en Acta Nº 38, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante a los folios tres (03) de este asunto; alegando los dichos cónyuges que desde el mes de enero del año 2.008, surgieron una serie de circunstancias entre ellos que hicieron la vida imposible en común, sin haber existido reconciliación alguna entre ellos, alegaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni fomentaron bienes de la sociedad conyugal.

En fecha 06 de agosto de 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente causa.

En fecha 11 de agosto de 2015, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 16 de noviembre de 2015, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia mediante la cual consigna copias a los fines de notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

En fecha 18 de noviembre de 2015, se libró Boleta de Citación con copias anexas, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 23 de noviembre se consigno boleta debidamente firmada, no habiendo objetado en nada el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de dicho acto.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha en fecha 04 de Septiembre del año 1993, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de 5 años y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Jaime Humberto Guevara y Yuraima Coromoto Hernández Moreno, anteriormente identificados. ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JAIME HUMBERTO GUEVARA Y YURAIMA COROMOTO HERNÁNDEZ Moreno, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante La Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 04 de Septiembre del año 1993, asentada en Acta Nº 38, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante a los folios tres (3) de este asunto. ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,


ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO

EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ LORENZO MORILLO CADENAS.