REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, diecisiete de Diciembre de Dos Mil Quince
205º y 156º

EN21-S-2015-000278


SOLICITANTES: DANIEL DAVID AGUILERA RODRIGUEZ Y JESSENIA VERONICA CARILLO DUGARTE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.750.666 y V- 21.169.397.

ABOGADO ASISTENTE: JOAQUIN JOSE LOZADA ARAÑA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 198.489.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: DANIEL DAVID AGUILERA RODRIGUEZ Y JESSENIA VERONICA CARILLO DUGARTE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.750.666 y V- 21.169.397, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOAQUIN JOSE LOZADA ARAÑA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 198.489; quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 23 de Julio 2009, asentada en Acta Nº 578, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio tres (03) de este expediente; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (5) años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentaron bienes.

En fecha 6 de Abril de 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente causa.

En fecha 21 de Septiembre de 2015, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 12 de Noviembre de 2015, se libro Boleta de Citación con copias anexas, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 23 de Noviembre de 2015, cursante al folio quince (15), diligencia el Alguacil, consignando boleta de citación, debidamente firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de dicho acto.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de Julio 2009, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DANIEL DAVID AGUILERA RODRIGUEZ Y JESSENIA VERONICA CARILLO DUGARTE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.750.666 y V- 21.169.397, respectivamente. ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, DANIEL DAVID AGUILERA RODRIGUEZ Y JESSENIA VERONICA CARILLO DUGARTE , supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 23 de Julio 2009, asentada en Acta Nº 578, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio tres (03) de este expediente. ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,


ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ LEONARDO MORILLO.