REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, dieciocho de Diciembre de Dos Mil Quince
205º y 156º

EN21-S-2013-000070

SOLICITANTES: JAIRO JOSE RONDON GUTIERREZ y YUDERSY DEL CARMEN BRICEÑO BERILES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.085.355 y V-17.619.846, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: RAUL ENRIQUE GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.219.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)


Se inicia el presente procedimiento con escrito de solicitud de separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, presentado en fecha 25 de Noviembre de 2013, por los cónyuges, ciudadanos: JAIRO JOSE RONDON GUTIERREZ y YUDERSY DEL CARMEN BRICEÑO BERILES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.085.355 y V-17.619.846, respectivamente; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAUL ENRIQUE GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.219; acompañando al efecto, como consta en autos, de original certificada, suscrita por el Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, de fecha 22/07/2013; donde consta, Acta de Matrimonio Nº 110, en la cual se evidencia que dichos ciudadanos contrajeron matrimonio civil, el día veintiuno (21) de Mayo del dos diez (2010); asimismo consignaron copias simples de cédulas de identidad de los cónyuges, presentando su original para su confrontación. Manifestaron igualmente, lo dispuesto en el articulo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, es por eso, que ocurrieron ante este Tribunal, a fin de que se admita y se decrete la separación de cuerpos; durante la unión matrimonial, no procrearon hijos y no fomentaron bienes de fortuna; convinieron igualmente, que desde el día de la presentación de la manifestación de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y decretada por el Juzgado de la causa, los cónyuges no harán más vida en común y vivirán por separado cada uno en el lugar que más le convenga.

En fecha 26 de Noviembre de 2013, consta al folio cuatro (4), se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud.

En fecha 02 de Diciembre de 2013, consta al folio cinco (05), fue admitida la causa, decretando en consecuencia la separación de cuerpos y de bienes, por mutuo consentimiento, de conformidad con el articulo 189 del Código Civil; solicitada por dichos ciudadanos, en los propio términos expuestos en su escrito libelar, se decretó: PRIMERO: la suspensión de la vida en común de los cónyuges solicitantes, fijando su domicilio en el lugar que lo deseen; SEGUNDO: los bienes que se adquieran a partir de la mencionada fecha, serán de la única y exclusiva propiedad de cada uno de los cónyuges.

El día 08 de Diciembre de 2014, consta al folio ocho (08), compareció el ciudadano: JAIRO JOSE RONDON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.085.355, asistido por el abogado en ejercicio RAUL ENRIQUE GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.219; solicitó la conversión en divorcio; y que se le notifique a la ciudadana: YUDERSY DEL CARMEN BRICEÑO BERILES.

El día 09 de Diciembre de 2045, consta al folio ocho (08), mediante auto de este Tribunal acordó notificar a la ciudadana YUDERSY DEL CARMEN BRICEÑO BERILES, supra identificada; la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes, solicitada por su cónyuge.

En fecha 17 de Diciembre de 2014, consta al folio nueve (09), compareció el alguacil de este Tribunal, ciudadano: CAMILO ERNESTO JIMENEZ PEÑA, manifestando que recibió una (1) boleta de notificación, librada en auto, para la ciudadana: MARIANNY PERDOMO FLORES.

En fecha 05 de Noviembre de 2015, consta al folio diez (10), diligencia suscrita por el alguacil, ciudadano: EDISON CORONA, donde consignó una (1) boleta de notificación.
En fecha 14 de Diciembre de 2015, folios 12 y 13, cursa diligencia suscrita por la cosolicitante Yudersy del Carmen Briceño, identificada en autos, dándose por notificada de la solicitud de conversión realizada por su cónyuge.

El Tribunal para decidir, observa:
En la presente solicitud, de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos: JAIRO JOSE RONDON GUTIERREZ y YUDERSY DEL CARMEN BRICEÑO BERILES, ya identificados, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

Encuentra este Tribunal, que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso, conste en autos, haya habido reconciliación alguna entre ellos, aún cuando la solicitud de conversión en divorcio fue hecha por uno de los cónyuges, siendo en consecuencia notificada la otra parte de lo peticionado dándose por notificada de dicha solicitud sin negar dicho alegato, aunado al hecho que no existe manifiestos, de oposición de ninguno de los conyugues; y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; ASÍ SE DECLARA.

DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO, de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, de los ciudadanos: JAIRO JOSE RONDON GUTIERREZ y YUDERSY DEL CARMEN BRICEÑO BERILES, ya identificados, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeron el día veintiuno (21) de Mayo del dos diez (2010), por ante Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Pedro León Torres, del Estado Lara; consta Acta de Matrimonio, Nº 110; cuya original certificada fue traída a los autos, inserta en el folio dos (2) de la presente causa.

Expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, Barinas, dieciocho (18) de Diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO

EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ MORILLO CADENAS