REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, dos de Diciembre de Dos Mil Quince
205º y 156º
EN21-S-2015-000162
SOLICITANTES: DAVID JOSÉ HERNANDEZ RAMIREZ y FABIOLA CAROLINA ZAMBRANO GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.529.352 y V-18.839.431, respectivamente, de este domicilio y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: DAVID JOSÉ HERNANDEZ RAMIREZ y FABIOLA CAROLINA ZAMBRANO GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.529.352 y V-18.839.431, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Rouslyn Gámez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.703, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 07 de Diciembre de 2005, asentada en Acta Nº 322, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio tres (03) de este expediente; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (5) años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijo y no fomentaron bienes de la sociedad conyugal, así lo manifestaron expresamente a los efectos legales correspondientes.
En fecha 14 de Mayo de 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente causa.
En fecha 15 de Mayo de 2015 se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 27 de Octubre de 2015, se libro Boleta de Citación con copias anexas, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 4 de Noviembre de 2015, cursante al folio doce (12), diligencia el Alguacil, mediante la cual expuso que consignó en este acto, una boleta de citación, debidamente firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de dicho acto.
A los fines de decidir el Tribunal considera:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de diciembre de 2005, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DAVID JOSÉ HERNANDEZ RAMIREZ y FABIOLA CAROLINA ZAMBRANO GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.529.352 y V-18.839.431 respectivamente. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, DAVID JOSÉ HERNANDEZ RAMIREZ y FABIOLA CAROLINA ZAMBRANO GARRIDO, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 07 de Diciembre de 2005, asentada en Acta Nº 322, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio tres (03). ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA
ABG. GLADYS MORENO.
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