REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, dos de Diciembre de Dos Mil Quince
205º y 156º

EN21-S-2015-000301


SOLICITANTES: DAIS DIADIT AVILA SALAZAR y HERIBERTO MAJIN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.196.809 y V-9.261.947, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: DAIS DIADIT AVILA SALAZAR y HERIBERTO MAJIN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.196.809 y V-9.261.947, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Gustavo Esteban Cruces Galeno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.580; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, del Estado Barinas, en fecha: 11 de agosto de 1.987, asentada en Acta Nº 178, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio doce (12) de este asunto; alegando dichos cónyuges que desde el mes de diciembre del año 2.000, decidieron de común acuerdo separarse de hecho y tener una vida totalmente independiente por diversas razones y múltiples controversias, con una ruptura prolongada y permanente de la vida en común hace dieciséis (16) años, sin que exista la posibilidad de reconciliación alguna entre ellos, alegaron los cónyuges que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, mayores de edad, cuyos nombres son los siguientes: Daniel Heriberto Rodríguez Ávila, José Gregorio Rodríguez Ávila y Eric Majín Rodríguez Ávila. En su unión matrimonial fomentaron una casa para habitación familiar ubicada en segunda Urbanización Los Próceres II, calle Antonio José de Sucre, Nº 01-81, Municipio Barinas del Estado Barinas, que es la única masa de bienes que conforman la comunidad conyugal.

En fecha 14 de agosto de 2015, se admitió la solicitud de divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 14 de agosto de 2015, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Gustavo Esteban Cruces Galeno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.580, mediante la cual consigna copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos: DAIS DIADIT AVILA SALAZAR y HERIBERTO MAJIN RODRÍGUEZ.

En fecha 26 de octubre de 2015, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia mediante la cual consigna fotostatos a fin de notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

En fecha 26 de octubre de 2015, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia suscrita por la ciudadana: DAIS DIADIT AVILA SALAZAR, anteriormente identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Gustavo Esteban Cruces Galeno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.580, mediante la cual le otorga poder apud acta, al abogado antes mencionado.

En fecha 27 de octubre de 2015, se libró boleta de citación con copias anexas, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 4 de noviembre de 2015, diligencia el alguacil de este Tribunal, ciudadano: Camilo Jiménez, consignando boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial., no habiendo objetado en nada el Fiscal de dicho acto.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de agosto de 1987, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de 5 años y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: DAIS DIADIT AVILA SALAZAR y HERIBERTO MAJIN RODRÍGUEZ, anteriormente identificados. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: DAIS DIADIT AVILA SALAZAR y HERIBERTO MAJIN RODRÍGUEZ, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, del Estado Barinas, en fecha 11 de agosto del año 1987, asentada en Acta Nº 178, cursante al folio doce (12). ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,



ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO

LA SECRETARIA,



ABG. GLADYS TERESA MORENO MÁRQUEZ