REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, 03 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: EN21-S-2015-000136
SOLICITANTES: Manuel Bernardo España López y Maryel Karina Briceño Salvatierra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.991.818 y V-14.341.762, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: Divorcio 185-A
SENTENCIA: Definitiva
I
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: Manuel Bernardo España López y Maryel Karina Briceño Salvatierra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-9.991.818 y V-14.341.762, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Luis Valdivieso Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.606; quienes contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, estado Barinas, en fecha: 17 de diciembre de 2.005, asentada en Acta Nº 356, según se evidencia de la original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio nueve (9) del presente asunto; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de 5 años.
En fecha 28 de abril de 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.
En fecha 29 de abril de 2015, se dicta auto dándole entrada a la presente causa.
En fecha 30 de abril de 2015, el Tribunal dicta auto absteniéndose de admitir la demanda, hasta tanto los solicitantes consignaren copia certificada del acta de matrimonio. Siendo consignada la misma, mediante diligencia de fecha: 21 de septiembre de 2.015, suscrita por la ciudadana: Maryel Karina Briceño Salvatierra, asistida por el abogado en ejercicio Luis Valdivieso Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.606.
En fecha 24 de septiembre de 2015, el Tribunal dicta auto admitiendo la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 26 de octubre de 2015, diligencia el abogado en ejercicio Luis Valdivieso Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.606, consignando copia simple para su certificación y elaboración de la boleta al Fiscal. Siendo librada la misma en fecha: 27 de octubre de 2.015.
En fecha 06 de noviembre de 2015, diligencia el ciudadano: Camilo Jiménez Alguacil de este Circuito Judicial, consignando boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no habiendo objetado en nada de dicho acto.
II
El Tribunal para decidir considera:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha: 17 de diciembre de 2.005, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de 5 años y presentaron la original certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Manuel Bernardo España López y Maryel Karina Briceño Salvatierra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-9.991.818 y V-14.341.762, respectivamente. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: Manuel Bernardo España López y Maryel Karina Briceño Salvatierra, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, estado Barinas, en fecha: 17 de diciembre de 2.005, asentada en Acta Nº 356, según se evidencia de la original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio nueve (9) del presente asunto. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Lesbia Mercedes Ferrer de Rivas
La Secretaria,
Abg. Desiree del Valle Gutiérrez
En esta misma fecha se publicó y registro el anterior fallo.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Desiree del Valle Gutiérrez
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