REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, nueve de Diciembre de Dos Mil Quince
205º y 156º
EN21-S-2014-000077
SOLICITANTES: MARVIC JHOANA MERCHE RODRÍGUEZ y CARLOS LUIS GERVAZZI GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.384.336 y V-13.592.323, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: BELÉN DEL CARMEN PERDOMO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.556, de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
Se inicia el presente procedimiento con escrito de solicitud de separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, presentado en fecha 10 de octubre de 2014 por los cónyuges, ciudadanos: MARVIC JHOANA MERCHE RODRÍGUEZ y CARLOS LUIS GERVAZZI GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.384.336 y V-13.592.323, respectivamente, de este domicilio y hábiles; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BELÉN DEL CARMEN PERDOMO HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.556, de este domicilio; acompañando al efecto, como consta en autos, de copia computarizada certificada, suscrita por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha: 21/05/2007; donde consta acta de matrimonio Nº 2, en la cual se evidencia que dichos ciudadanos contrajeron matrimonio civil, el día nueve (9) de diciembre del dos mil cinco (2005); estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización Ciudad Varyná, sector Los Caobos B, calle 5-7, casa Nº AB11 del Estado Barinas; asimismo consignaron copias simples de cédulas de identidad de los cónyuges, presentando su original para su confrontación. Manifestaron igualmente, lo dispuesto en el articulo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, es por eso, que ocurrieron ante este Tribunal, a fin de que se admita y se decrete la separación de cuerpos; durante la unión matrimonial, no procrearon hijos y no fomentaron bienes de fortuna; convinieron igualmente, que desde el día de la presentación de la manifestación de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y decretada por el Juzgado de la causa, los cónyuges no harán más vida en común y vivirán por separado cada uno en el lugar que más le convenga; que igualmente declaran que durante su unión matrimonial no procrearon ningún hijo y no existen créditos ni débitos atribuibles que integre a la comunidad de gananciales.
En fecha 10 de octubre de 2014, consta al folio seis (6), se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 5 de noviembre de 2014, consta al folio siete (7), fue admitida la causa, decretando en consecuencia la separación de cuerpos y de bienes, por mutuo consentimiento, de conformidad con el articulo 189 del Código Civil; solicitada por dichos ciudadanos, en los propio términos expuestos en su escrito libelar, se decretó: PRIMERO: la suspensión de la vida en común de los cónyuges solicitantes, fijando su domicilio en el lugar que lo deseen; SEGUNDO: los bienes que se adquieran a partir de la mencionada fecha, serán de la única y exclusiva propiedad de cada uno de los cónyuges.
El día 12 de noviembre de 2015, consta al folio nueve (9), compareció el ciudadano: CARLOS LUIS GERVAZZI GARCÍA, supra identificado, asistido por la abogada en ejercicio BELÉN DEL CARMEN PERDOMO, anteriormente identificado, actuando en representación de las partes actuantes; solicitó la conversión en divorcio.
El día 16/11/15, el Tribunal observando que la anterior diligencia fue presentada por un solo cónyuge, ordena mediante auto de fecha: 16/11/2015, librar boleta de notificación a la ciudadana: MARVIC JHOANA MERCHE RODRÍGUEZ, supra identificada; la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes, solicitada por su cónyuge.
En fecha 23 de noviembre de 2015, consta al folio quince (15), compareció el alguacil de este Tribunal, ciudadano: CAMILO ERNESTO JIMENEZ PEÑA, manifestando que recibió una (1) boleta de notificación, librada en auto, para la ciudadana: MARVIC JHOANA MERCHE RODRÍGUEZ.
Al folio 16, consta agregado a los autos Boleta de Notificación suscrita por la co-solicitante MARVIC MERCHE RODROGUEZ, ya identificada, haciéndosele saber sobre la solicitud de conversión en divorcio de su cónyuge.
Al folio 18, consta diligencia suscrita por la co-solicitante MARVIC JHOANA MERCHE RODRÍGUEZ, ya identificada, de fecha 27/11/2015, manifestando que efectivamente no a operado la reconciliación entre las partes y pidiéndole a este tribunal se pronuncie al respecto.
El Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: En la presente solicitud, de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos: MARVIC JHOANA MERCHE RODRÍGUEZ y CARLOS LUIS GERVAZZI GARCÍA, ya identificados, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDO: Encuentra este Tribunal, que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos, aún cuando la solicitud de conversión en divorcio fue hecha por uno de los cónyuges, siendo en consecuencia notificada la otra parte de lo peticionado y acudiendo a manifestar que no ha tenido lugar la reconciliación con su cónyuge, asume este Tribunal que lo toma como aceptación de lo solicitado aunado al hecho que no existe manifiestos de oposición de ninguno de los conyugues; y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; ASÍ SE DECLARA.
DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la CONVERSION EN DIVORCIO de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, de los ciudadanos: MARVIC JHOANA MERCHE RODRÍGUEZ y CARLOS LUIS GERVAZZI GARCÍA, ya identificados, y en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeron el día nueve (9) de diciembre del dos mil cinco (2005); por ante el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, consta copia computarizada certificada del acta de matrimonio Nº 2 que corre inserta al folio tres (3) de la presente causa.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, en Barinas, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO
LA SECRETARIA,
ABG. GLADYS TERESA MORENO MÁRQUEZ
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