REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, 16 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: EN21-S-2013-000022
SOLICITANTES: Rafael José Cárdenas y Carmen Aurora Ramírez Andrade, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.144.149 y V-9.380.060, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: Separación de Cuerpos
I
SENTENCIA: Definitiva
En fecha 1º de agosto de 2.013, los cónyuges ciudadanos: Rafael José Cárdenas y Carmen Aurora Ramírez Andrade, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.144.149 y V-9.380.060, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Darelis Eliana Navas Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.280, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil Municipal del estado Barinas, bajo el Nº 708, en fecha 02 de julio de 2.012. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentaron bienes.
En fecha 1º de agoto de 2.013, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento del presente asunto.
En fecha 02 de agosto de 2.013, el Tribunal dictó auto admitiendo la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.
En fecha 14 de octubre de 2.013, diligencia el ciudadano: Hermes Laguna Alguacil de este Circuito Judicial, consignando boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de diciembre de 2.015, diligencian los ciudadanos: Rafael José Cárdenas y Carmen Aurora Ramírez Andrade, suficientemente identificados, asistidos por la abogada en ejercicio Jackeline Coromoto Curiel Laguna, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.874, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento.
II
El Tribunal para decidir, observa:
PRIMERA:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: Rafael José Cárdenas y Carmen Aurora Ramírez Andrade, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.144.149 y V-9.380.060, respectivamente, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDA:
Encuentra esta Juzgadora que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se Declara.
III
DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: Rafael José Cárdenas y Carmen Aurora Ramírez Andrade, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 02 de julio de 2.012, por ante el Registro Civil Municipal del estado Barinas, según acta Nº 708, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los Dieciseis (16) días del mes de diciembre del año dos mil quince.
La Jueza,
Abg. Lesbia Mercedes Ferrer de Rivas
La Secretaria,
Abg. Desiree Gutiérrez
En esta misma fecha se dictó el presente fallo. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Desiree Gutiérrez
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