REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, 18 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL Nº EN21-M-2015-000005
PARTE DEMANDANTE:
GABRIEL JOSE FERRER ALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.817.245. Domiciliado en Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
APODERADA JUDICIAL:
Abogada GENESIS DANIELA LADRIAN QUIROZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 157.557.
PARTE DEMANDADA:
INVERSIONES Y CONSTRUCTORA DECA, C.A, RIF, J-402601174, inscrita en el Registro Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 10/06/2013, en las personas de sus accionista y directores ciudadanos: JESUS LINDOLFO CADENAS PEÑA Y DEIRA YASLENIS CONTRERAS RANGEL, titulares de las cédulas de identidad Nros v-15.121.607 y V-18.288.141.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente juicio por demanda de cobro de Bolívares por intimación, incoada por el ciudadano GABRIEL JOSE FERRER ALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.817.245, asistida por la apoderada Judicial GENESIS DANIELA LADRIAN QUIROZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 157.557.en contra de la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCTORA DECA, C.A, en las personas de sus accionista y directores ciudadanos: JESUS LINDOLFO CADENAS PEÑA Y DEIRA YASLENIS CONTRERAS RANGEL, titulares de las cédulas de identidad Nros v-15.121.607 y V-18.288.141.
En fecha: 09 de Diciembre de 2.015, una vez aperturado el acto conciliatorio fijado, y luego de conversaciones, las partes explanan al Tribunal su disponibilidad de llegar a una transacción, en los siguientes términos:
“ La apoderada judicial de la parte demandada abogada: Jenny M.Rodriguez,supra identificada: invocando el articulo 285 en el ultimo aparte de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ofrezco cancelar a la parte demandante el pago de la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (177.458,12), el cual corresponde al pago de; A: el monto total del cheque objeto de la presente demanda. B, el monto total de los intereses moratorios calculados al cinco (5%), C. el pago total de las costas y costos procesales, al igual que los honorarios profesionales de la parte actora y otros daños y perjuicios a que hubiera lugar quedando asi completamente pagas y cubiertas cualquier tipo de obligación con el ciudadano Gabriel José Ferrer Alcedo; igualmente la apoderada Judicial de la parte demandada se reserva hacer el pago de la cantidad antes señalada a través de un cheque de gerencia a nombre del ciudadano: Gabriel José Ferrer Alcedo, plenamente identificados en autos dentro de los (3) días de despecho siguientes al de hoy; asimismo solicito que el día de la homologación me sea otorgado el cheque en original, la cual es objeto de la presente causa Judicial” Segundo: solicita el derecho de palabra la ciudadana Génesis Daniela Landrian, apoderada Judicial de la parte demandante, y concedido como fue expuso: estoy de acuerdo con la proposición hecha por la parte demandada identificadas en autos, y con la finalidad de poner fin a la controversia, acepto el acuerdo de pago por la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (177.458,12), y con el cual queda solventadas todas y cada unas de las obligaciones de la parte demandada con mi representado es todo.
II
El Tribunal para decidir observa:
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, por cuanto se dio cumplimiento con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Siguiendo la norma supra transcrita y celebrada la Transacción entre las partes involucradas en el presente juicio, cumpliendo los requisitos y formalidades de Ley, resulta forzoso en derecho darle la homologación y el carácter de cosa juzgada a la presente Transacción. Y así se decide.
III
DISPOSITIVO.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, formulada por ambas partes, en los términos previstos en el acto conciliatorio celebrado en fecha: 09 de Diciembre del presente año, la cual riela a los folios 85 al 86 del asunto, en el presente juicio de Cobro de Bolivares por Intimación incoada por el ciudadano GABRIEL JOSE FERRER ALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.817.245, asistida por la apoderada Judicial GENESIS DANIELA LADRIAN QUIROZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 157.557, en contra de la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCTORA DECA, C.A, en las personas de sus accionista y directores ciudadanos: JESUS LINDOLFO CADENAS PEÑA Y DEIRA YASLENIS CONTRERAS RANGEL, titulares de las cédulas de identidad Nros v-15.121.607 y V-18.288.141. Igualmente la parte demandada hizo entrega de la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL UATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (177.458,12), signado con el Nº de cuenta 01370064810000000191, y cheque Nº 67350918, a nombre del ciudadano FERRER ALCEDO GABRIEL JOSE, supra identificado parte demandante, asimismo devuélvase el cheque original objeto de la presente acción al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los 18 días del mes de Diciembre del año dos mil quince.
La Jueza Provisoria Segunda
Abg. Lesbia Mercedes Ferrer de Rivas
La Secretaria
Abg. Desiree Gutiérrez
En esta misma fecha se publico y se Registro la anterior decisión
La Secretaria
Abg. Desiree Gutiérrez
LFR/DG/Eulimar Romero
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