REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Barinas, 18 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: EP21-S-2015-000098
SOLICITANTES: Víctor Hugo Sanabria Gutiérrez, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 218.017, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: Divorcio 185-A
SENTENCIA: Definitiva
I
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano: Víctor Hugo Sanabria Gutiérrez, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-218.017, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Lino de la Paz Araque Lamas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.653; quien contrajo matrimonio civil con la ciudadana Elizabeth Del Carmen Briceño Fajardo, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad Nº V-9.986.185 por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha: 27 de mayo de 1.989, asentada en Acta Nº 139, según se evidencia de la original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio tres (03) del presente asunto; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de 5 años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, en cuanto a los bienes de la comunidad de gananciales fueron escasos y serán repartidos en juicio de liquidación respectiva.
En fecha 8 de octubre de 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.
En fecha 9 de octubre de 2015, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 16 de octubre de 2015, diligencia el abogado en ejercicio Lino de la Paz Araque Lamas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.653, consignando los emolumentos para la elaboración de la boleta al Fiscal,
En fecha 30 de octubre de 2015, diligencia el ciudadano: Camilo Jimenez Alguacil de este Circuito Judicial, consignando boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no habiendo objetado en nada de dicho acto.
II
El Tribunal para decidir considera:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha: 27 de mayo de 1989, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de 5 años y presentaron la original certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por el ciudadano: Víctor Hugo Sanabria Gutiérrez, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-218.017, respectivamente. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por el ciudadano: Víctor Hugo Sanabria Gutiérrez, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha: 27 de mayo de 1.989, asentada en Acta Nº 139, según se evidencia de la original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio tres (3) del presente asunto. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Segundo de Municipio,
Abg. Lesbia Mercedes Ferrer de Rivas
La Secretaria,
Abg. Desiree del Valle Gutiérrez
En esta misma fecha se dictó el presente fallo.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Desiree del Valle Gutiérrez
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