REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 24 de Noviembre de 2015.
205º y 156º
EP21-S-2015-000055
SOLICITANTES: JULIO EMILIANO GALÍNDEZ RODRIGUEZ Y JOSEFA MARIA COLMENAREZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.873.690 y V-4.924.871.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JULIO EMILIANO GALÍNDEZ RODRIGUEZ Y JOSEFA MARIA COLMENAREZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 10.873.690 y V-4.924.871, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LUISA MIREYA FAJARDO FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.437; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 14 de abril de 1993, asentada en Acta Nº 97, suscrito por el Prefecto Civil de la parroquia Corazón de Jesús del estado Barinas, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio cinco (05) de la presente solicitud; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (5) años. Y no se fomentaron bienes de fortuna alguna.
En fecha 05 de octubre 2015 se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 09 de octubre de 2015, se libro Boleta de Citación con copias anexas, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 27 de octubre de 2015, cursante al folio trece (13), diligencia el Alguacil, mediante la cual expuso que consignó en este acto, una boleta de citación, debidamente firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de dicho acto.
II
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de abril de 1993, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JULIO EMILIANO GALÍNDEZ RODRIGUEZ Y JOSEFA MARIA COLMENAREZ GUEVARA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.873.690 y V-4.924.871, respectivamente. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JULIO EMILIANO GALÍNDEZ RODRIGUEZ Y JOSEFA MARIA COLMENAREZ GUEVARA, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, asentada en Acta Nº 97, de fecha 14 de Abril de 1993, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio cinco (03). Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
la Juez Segundo de Municipio
Abg. Lesbia Mercedes Ferrer de Rivas
La Secretaria
Abg. Desiree Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó el anterior fallo.-
La Secretaria
Abg. Desiree Gutiérrez.
Lyuj.
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