REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas
Barinas, 03 de diciembre de 2015
Año 205º y 156º
EP21-S-2015-000177
SOLICITANTES: ANGYE RAQUEL BETANCUR MESA Y DAZA GAMEZ SAMUEL DARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.711.472 y V-13.304.213.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: ANGYE RAQUEL MESA Y DAZA GAMEZ SAMUEL DARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.711.472 y V-13.304.213, respectivamente, asistidos por las abogadas en ejercicio YENNY CLARIMAR ROJAS BALZA Y MARIA ANDREINA RONDON QUINTERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 145.090 y 127.935; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, de fecha: 02 de octubre de 1997, asentada en Acta Nº 131, suscrito por el Prefecto del Municipio Barinas, Estado Barinas, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio tres (03) de esta solicitud; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (5) años, no procrearos hijos ni fomentaron bienes de fortuna.
En fecha 28 de octubre de 2015 se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 05 de noviembre de 2015, se libro Boleta de Citación con copias anexas, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 05 de noviembre de 2015, cursante al folio doce (12), diligencia suscrita por el Alguacil, mediante la cual expuso que consigna en este acto, una boleta de citación, debidamente firmada por el representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada el.
II
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de octubre de 1997, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ANGYE RAQUEL MESA Y DAZA GAMEZ SAMUEL DARIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.711.472 y V-13.304.213, respectivamente. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: ANGYE RAQUEL MESA Y DAZA GAMEZ SAMUEL DARIO, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, asentada en Acta Nº 131, de fecha 02 de Octubre de 1997, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio tres (03). Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. LESBIA FERRER DE RIVAS
La Secretaria
Abg. Desiree del Valle Gutiérrez
Lyuj.
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