REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO BARINAS DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 07 de Diciembre de 2.015
205º y 156º
ASUNTO Nº EN21-S-2013-000011
SOLICITANTES: MANZANO DANIELA D` LOS ANGELES, y TOMMASO FARINOLA TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.826.342 y V-19.191.174, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: CARLOS ALBERTO CHACON VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.650 y JOSE ADELCADER SOSA ALTUVE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.587.
MOTIVO: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).
I
En fecha 26/09/2013, los cónyuges ciudadanos: MANZANO DANIELA D` LOS ANGELES, y TOMMASO FARINOLA TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.826.342 y V-19.191.174, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio CARLOS ALBERTO CHACON VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.650 y JOSE ADELCADER SOSA ALTUVE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.587, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil Municipal estado Barinas Municipio Barinas, bajo el Nº 1261, vínculo este que contrajeron el día 13 de Diciembre del año 2.010. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentaron bienes.
En fecha 27 de Septiembre de 2.013, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 30 de Septiembre de 2.013, se le dio entrada a la solicitud.
En fecha 02 de Octubre de 2.013, el Tribunal dictó auto admitiendo la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. En la misma fecha de libró boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
En fecha 14 de Octubre de 2.013, diligenció el Alguacil, consignando boleta de notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, debidamente firmada y sellada.
En fecha 30 de noviembre de 2015, los ciudadanos: MANZANO DANIELA D` LOS ANGELES, y TOMMASO FARINOLA TREJO, supra identificados, asistidos por el abogado en ejercicio BEDO JOSE CASTELLANO SEGARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.977, presentaron escrito solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento.
II.
El Tribunal para decidir, observa:
PRIMERA:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos MANZANO DANIELA D` LOS ANGELES, y TOMMASO FARINOLA TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.826.342 y V-19.191.174, respectivamente, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDA:
Encuentra esta Juzgadora que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; Y ASÍ SE DECLARA.
III
DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: MANZANO DANIELA D` LOS ANGELES, y TOMMASO FARINOLA TREJO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 13 de Diciembre de 2.010, expedida por ante el Registro Civil Municipal del estado Barinas, bajo el Nº 1261, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, en Barinas, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil quince.
La Jueza
Abg. Lesbia Ferrer de Rivas
La Secretaria
Abg. Desireé Gutiérrez
En esta misma fecha se publicó el anterior fallo. Conste..-
La Secretaria
Abg. Desireé Gutiérrez
ASUNTO: Nº EN21-S-2013-000011
LMFR/DVG/DailysJimenez
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