REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO BARINAS DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 07 de noviembre de 2.015
205º y 156º

ASUNTO Nº EN21-S-2014-000128


SOLICITANTES: NORYS DEL CARMEN ROMERO ALBARRAN y FABIAN ANTONIO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.592.445 y V-6.263.303, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS GUDIÑO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.594.

MOTIVO: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).

I
En fecha 29./07/2014, los cónyuges ciudadanos: NORYS DEL CARMEN ROMERO ALBARRAN y FABIAN ANTONIO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.592.445 y V-6.263.303, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE LUIS GUDIÑO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.594, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil del Estado Barinas Municipio Barinas, bajo el Nº 15 vínculo este que contrajeron el día 19 de Abril del año 2.008.Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentaron bienes.

En fecha 29 de Julio de 2014, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud.

En fecha 11 de Agosto de 2014, se le dio entrada a la solicitud.
En fecha 11 de Agosto de 2014, el Tribunal dictó auto admitiendo la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. En la misma fecha de libró boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

En fecha 04 de Noviembre de 2014, diligenció el Alguacil, consignando boleta de notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, debidamente firmada y sellada.

En fecha 17 de Septiembre de 2015, la ciudadana: NORYS DEL CARMEN ROMERO ALBARRAN, supra identificada, asistida por la abogada en ejercicio CENI MAGDALENA CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.549, presentaron escrito solicitando la conversión en divorcio y de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento.

Por auto del 21/09/2015, el Tribunal ordenó notificar al ciudadano Fabián Antonio Espinosa para que compareciera por ante este Despacho al segundo (2do) día de despacho siguiente a aquel a exponer en relación con lo solicitado por su cónyuge, librándose la respectiva boleta en esa misma fecha.

En fecha 02/10/2015, el Alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia en el reverso de la boleta en cuestión, que el ciudadano Fabián Antonio Espinoza no firmó la boleta en cuestión alegando que tenia que estar presente su abogado.

Mediante diligencia suscrita en fecha 23/11/2015, la ciudadana Norys del Carmen Romero Albarrán, asistida por la abogada en ejercicio Angelina González Villamizar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.205, solicitó por las razones allí expuestas la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.

Por auto el del 25/11/2015, el Tribunal con vista a la constancia suscrita por el Alguacil de este Circuito Judicial Civil mediante la cual dejó constancia de la negativa a firmar del ciudadano Fabián Antonio Espinoza, dio por consumada tácitamente la notificación del referido ciudadano.

II.
El Tribunal para decidir, observa:

PRIMERA:

En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: NORYS DEL CARMEN ROMERO ALBARRAN y FABIAN ANTONIO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.592.445 y V-6.263.303, respectivamente, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

SEGUNDA:
Encuentra esta Juzgadora que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; Y ASÍ SE DECLARA.

III
DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: NORYS DEL CARMEN ROMERO ALBARRAN y FABIAN ANTONIO ESPINOZA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 18 de Abril de 2008, expedida por ante el por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 15, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, en Barinas, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil quince.

La Jueza


Abg. Lesbia Ferrer de Rivas
La Secretaria

Abg. Desireé Gutiérrez

En esta misma fecha se dictó el presente fallo. Conste.


La Secretaria

Abg. Desireé Gutiérrez

ASUNTO: Nº EN21-S-2014-000128
LMFR/DVG/DailysJimenez.-