REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, diez de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : EP21-S-2015-000071

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 02 de Octubre del 2015, por los ciudadanos José Martín Hernández y Francia Norimar Correa Navarro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.463.160 y 18.726.633, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio Alix Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.871, quienes manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha diez (10) de julio del año dos mil uno (2001), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara, del estado Aragua, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 177, que establecieron su domicilio conyugal en la vía Intercomunal Barinas – Barinitas, Sector Bello Monte, calle la Esperanza, casa S/N de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas, que de dicha unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron ningún tipo de bienes. Asimismo alegaron que durante los primeros 6 años mantuvieron una relación de armonía sin ningún tipo de problemas ni conflicto, pero desde el 24 de julio del año 2007, la relación fue insostenible viviendo en constantes peleas, situación esta que los llevo a separarse de hecho, hasta la presente fecha. Consignaron a los autos copia certificada del acta de matrimonio, así como copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.

En fecha 05 de octubre del año 2015, se le dio entrada al presente asunto, y por auto de fecha 06 de octubre del año en curso, se admitió la misma, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 17/11/2015, según diligencia suscrita por el Alguacil, cursante al folio once (11), no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha diez (10) de julio del año dos mil uno (2001), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 177, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde hace mas de ocho (08) años y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos José Martín Hernández y Francia Norimar Correa Navarro, antes identificados. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos José Martín Hernández y Francia Norimar Correa Navarro, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 177.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil quince

Publíquese y Regístrese.

La Jueza,


Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria.

Abg. Rosaura Mendoza Flores.