REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, diez de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : EP21-S-2015-000176

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de octubre del 2015, por los ciudadanos José Gregorio Mendoza Rodríguez y Yauri Celis Urquiola Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.967.360 y 9.986.194, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio Jonathan Alexander Morillo Becerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.386, quienes manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha dos (02) de agosto del año mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 38, que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Bolívar, entre Avenida Márquez del Pumar y Avenida Sucre Casa Nº 26, Parroquia Catedral, Municipio Barinas del Estado Barinas, que de dicha unión conyugal procrearon 03 hijos de nombres Yendry José Mendoza Urquiola, Luís José Mendoza Urquiola y Yaygre Virginia Mendoza, venezolanos, mayores de edad, aduciendo que no adquirieron bienes y que han permanecido separados de hecho por más de diecisiete (17) años específicamente, desde el año mil novecientos noventa y siete (1997) hasta la presente y que desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, lo que les ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común. Consignaron a los autos los siguientes documentales: copia certificada del acta de matrimonio asentada ante la prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas estado Barinas; copias de cédulas de identidad de los cónyuges; copias certificadas de las actas de nacimientos de sus hijos, cursantes a los folios 4,8,9,5, 6 y 7en su orden.

En fecha 26 de octubre del año 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 27 de octubre del año en curso, se admitió la misma, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 17/11/2015, según diligencia suscrita por el Alguacil, cursante al folio quince (15), no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá
Solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha dos (02) de agosto del año mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Prefectura Catedral de la Parroquia Barinas del Municipio Barinas estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio N 38, que cursa al folio (4), quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde hace mas de diecisiete (17) años y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: José Gregorio Mendoza Rodríguez y Yauri Celis Urquiola Martínez, antes identificados. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos José Gregorio Mendoza Rodríguez y Yauri Celis Urquiola Martínez, ya identificados, con fundamento en el artículo185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 38.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil quince

Publíquese y Regístrese.

La Jueza,


Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria,


Abg. Rosaura Mendoza Flores.