REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, diez de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : EP21-S-2015-000186
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de octubre del 2015, por los ciudadanos Eugenio de Jesús De Oro Tovar y Rosa Ysabel Superlano, de nacionalidad colombiana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.901.436 y V-11.187.129, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio Arturo Villar Lara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.175, quienes manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil cuatro (2004), por ante la Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 67, que establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Barinas, municipio Barinas del estado Barinas, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Ciudad Varynad, Araguaney 3, casa F-16, del municipio Barinas, del estado Barinas, que de dicha unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna. Que han permanecido separados de hecho desde la segunda quincena del mes de enero del año 2006, habiendo una ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (05) años. Consignaron a los autos copia certificada del acta de matrimonio, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad de de los cónyuges.
En fecha 27 de octubre del año 2015, se le dio entrada a la presente solicitud, y por auto de fecha 29 de octubre del año en curso, se admitió la misma, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 17/11/2015, según diligencia suscrita por el Alguacil, cursante al folio diez (10), no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil cuatro (2004), por ante la Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 67, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas, del estado Barinas, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde hace mas de cinco (05) años y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Eugenio de Jesús De Oro Tovar y Rosa Ysabel Superlano, antes identificados. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Eugenio de Jesús De Oro Tovar y Rosa Ysabel Superlano, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 67.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Publíquese y Regístrese.
La Jueza,
Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria.
Abg. Rosaura Flores
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