REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, dos de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : EN21-S-2015-000268
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana Noemí Castillo Yapur, venezolana, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad de Barinas estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº 3.132.091, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Lisette Rosana Contreras Ponce, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.412, mediante la cual solicita que sean declarados su persona y sus hijos los ciudadanos Crisar del Valle Moncada Cordero y Tomas Enrique Moncada Cordero, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.674.559 y 10.147.881 en su orden, como únicos y universales herederos del de-cujus Armando José Moncada Suárez, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 925.679, quien era su cónyuge y quien falleció en el Conjunto Residencial Caroní, calle 2 C, casa 102,sector Alto Barinas Norte, Barinas estado Barinas, tal como se evidencia en el acta de defunción Nº 144, emanada de la Prefectura Civil, de la Parroquia el Carmen, del Municipio Barinas, del estado Barinas, en fecha 08 de julio del 2015; y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Miledys Sacramento Alfonzo de Castillo y Vilma Coromoto Alfonzo Magual, portadoras de las cédulas de identidad Nº y 4.258.071 y 4.258.159 respectivamente, quienes manifestaron no tener ningún impedimento legal para declarar; en cuanto si conocen suficientemente de vista trato y comunicación a los solicitantes, ambas manifestaron que sí los conocen; que de igual forma conocieron de vista y comunicación al causante Armando José Moncada Suárez, las dos respondieron que sí lo conocieron; quienes manifestaron dar fe de que el prenombrado causante Armando José moncada Suárez, era el padre de Crisar del Valle Moncada Cordero y Tomas Enrique Moncada Cordero, tal como consta en las partidas de nacimiento, emanadas del Registro Civil Municipal, del Municipio Barinas estado Barinas Nrs. 107 y 415, respectivamente que cursan en el presente asunto, marcados con la letra “C” y “D”; adujeron tener conocimiento que el causante contrajo Matrimonio Civil con la solicitante, el día 08 de octubre del 2008; que igualmente les consta que los Únicos y Universales Herederos del prenombrado causante son Noemí Castillo Yapur, Crisar del Valle Moncada Cordero y Tomas Enrique Moncada Cordero, antes identificados; asimismo indicaron que les consta que el causante Armando José Moncada Suárez suficientemente identificado falleció Ab Intestato, en fecha 08 de julio del 2015; así como el cartel de emplazamiento publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 30 de octubre 2015, siendo ordenado por este Tribunal y consignado a los autos en fecha 04 de noviembre de 2015, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
Dichas testimoniales se adminiculan a las siguientes copias certificadas de actas de: defunción del de-cujus Armando José Moncada Suárez, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas, estado Barinas, de fecha 09/07/2015, bajo el Nº 144; matrimonio celebrado entre el mencionado de-cujus y la ciudadana Noemí Castillo Yapur, asentada por ante el Registrador Civil Municipal Parroquia de Barinas del Municipio Barinas, estado Barinas, bajo el Nº 46, de fecha 08/10/2008, actas de nacimientos de los ciudadanos Crisar del Valle y Tomas Enrique, ambos Moncada Cordero, asentadas por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas, estado Barinas, en fechas 29/01/1974 y 07/03/1969, bajo los Nros. 107 y 415 en su orden; que cursan a los folios 5,18,7 y 9 en su orden, así como copia simples de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos insertas a los folios 8, 10, 11 y 12, respectivamente.
En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Armando José Moncada Suárez, a la solicitante ciudadana Noemí Castillo Yapur, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.132. 091, y a los ciudadanos Crisar del Valle y Tomas Enrique Moncada Cordero, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.674.559 y 10.147.881, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza,
Abg. Náyade Osorio Flores, La Secretaria,
Abg. Rosaura Mendoza Flores.
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