REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas

Barinas, ocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : EN21-S-2014-000029


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de rectificación de actas de registro civil, solicitada por la ciudadana Graciela Cammarata Bongiorno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.266.581, debidamente asistida por su apoderada judicial la abogada en ejercicio Sabrina Andreina Molina Di Lorenzo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.036, este Tribunal observa:

En fecha 22 de julio de 2014, se realizó el sorteo de distribución de causas por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, admitiéndose por auto dictado el 30/07/2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y librar cartel para ser publicado en el diario “Ultimas Noticias” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran al décimo (10°) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren pertinente.

Mediante diligencia suscrita en fecha 08 de agosto de 2014, la apoderada judicial de la parte solicitante, consigno los emolumentos necesarios para la emisión de las copias, a los efecto de librar la respectiva boleta de notificación a la representación del Ministerio Público, librándose en fecha13/08/2015.

En fecha 24 de septiembre de 2014, la apoderada judicial de la parte solicitante abogada en ejercicio Sabrina Andreina Molina Di Lorenzo, procedió a retirar el cartel de emplazamiento librado, siendo esta su última actuación en la presente solicitud.

En fecha 24 de septiembre del 2014, el alguacil de este Juzgado consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, inserta al folio 20.

En tal sentido, tenemos que el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...(sic)”.


De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que, la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

En el presente caso, la solicitud intentada fue admitida por auto dictado en fecha 30 de julio de 2014 y en fecha 24 de septiembre de ese año, la representación de la parte solicitante procedió a retirar el cartel, que fue ordenado su publicación en el diario “ Últimas Noticias”, siendo esta su ultima actuación en la presente solicitud. Verificándose de la actas procesales, la falta de consignación del referido cartel, tal inactividad por mas de un año (01) por parte de la solicitante o de su apoderada judicial, encuadra dentro del supuesto de la norma supra citada, es por lo que resulta forzoso considerar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en esta causa; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.

SEGUNDO: Notifíquese a la solicitante y/o a su apoderada judicial de la presente decisión, mediante boleta fijada en la sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.


TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 206º de la Independencia y 155º de la Federación
Regístrese y Publíquese.

La Juez ,


Abg. Nayade Osorio.
La Secretaria,



Rosaura Mendoza Flores