REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, ocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : EP21-S-2015-000090
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana Yris del Valle Paredes Villamizar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.206.638, asistida por la abogada en ejercicio Florina Peña Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.219, mediante la cual solicita que sean declarados su persona y sus hermanos ciudadanos Belkys Ramona Paredes Villamizar, Alfredo Antonio Paredes Villamizar, y Maritza del Carmen Paredes Villamizar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Nros. 9.990.059, 11.712.169, y 11.703.999, respectivamente, como únicos y universales herederos del de-cujus Jesús Maria Paredes Paredes, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.132.620, quien era su padre, fallecido en fecha 20 de julio del 2015, según acta de defunción Nº 76, emitida por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Barinas, y vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos José Rodolfo Peña Díaz e Ingrys Norelys Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.654.994 y 19.069.982, en su ordene, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la solicitante y a sus hermanos ciudadanos Belkys Ramona Paredes Villamizar, Alfredo Antonio Paredes Villamizar, y Maritza del Carmen Paredes Villamizar e igualmente conocieron al de-cujus Jesús María Paredes Paredes; que saben y les consta que el referido de-cujus era padre de los ciudadanos Belkys Ramona Paredes Villamizar, Alfredo Antonio Paredes Villamizar, Maritza del Carmen Paredes Villamizar e Yris del Valle Paredes Villamizar; que saben y les consta que el de-cujus Jesús Maria Paredes Paredes, falleció en el Hospital Luís Razzetti, el día 20 de julio del año 2015 en esta ciudad de Barinas; que les consta que los únicos y universales herederos del de-cujus supra identificados, son sus hijos Belkys Ramona Paredes Villamizar, Alfredo Antonio Paredes Villamizar, Maritza del Carmen Paredes Villamizar e Yris del Valle Paredes Villamizar; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 06 de noviembre del 2015, y consignado a los autos en fecha 10 de noviembre de 2015, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: defunción del de-cujus Jesús Maria Paredes Paredes, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 20 de julio del 2015, bajo el Nº 76; de nacimientos de los ciudadanos Belkys Ramona, Alfredo Antonio, Maritza del Carmen e Yris del Valle, todos Paredes Villamizar, asentadas la segunda y la tercera por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas, Estado Barinas, en fechas 09/06/1977 y 10/09/1970, bajo los Nros. 852, 1792, y la primera y cuarta asentadas por ante la Alcaldía del Municipio Calderas, Distrito Bolívar del Estado Barinas, en fechas 02/05/1972 y 15/01/1974, bajo los Nros. 90 y 13, insertas del folio 3 al 7 respectivamente; así como copia simples de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos, y del de-cujus Jesús María Paredes Paredes, insertas a los folios 8, 10, 12, 14 y 16, en su orden.
En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Jesús María Paredes Paredes, a la solicitante ciudadana Yris del Valle Paredes Villamizar, Belkys Ramona Paredes Villamizar. Alfredo Antonio Paredes Villamizar y Maritza del Carmen Paredes Villamizar, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.206.638,9.990.059, 11.712.169 y 11.703.999, respectivamente, en su condición de hijos del de-cujus supra identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza,
Abg. Nayade Osorio Flores La secretaria
Abg. Rosaura Mendoza Flores
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