REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, ocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : EP21-S-2015-000095


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana Ana Victoria Almarza de Henriquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.582.055, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Maria Daniela Cruces, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.602, mediante la cual solicita sea declarada su persona y su hijo ciudadano Nelson José Henriquez Almarza, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.462.005, como únicos y universales herederos del de-cujus Nelson José Henríquez Oliveros, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.291.861, quien falleció en el Instituto Diagnostico Varyná, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, en fecha 30 de agosto del año 2.015, tal y como se evidencia del acta de defunción Nº 1322, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas estado Barinas; vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas Maritza Gómez de Di Camillo y Noris Modesta Blanco de Mora, la primera de las mencionadas de Panamá, y la segunda venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros E.81.505.738 y 4.040.239, respectivamente, quienes manifestaron no tener ningún impedimento legal para declarar; la primera manifestó conocer a la solicitante, a su hijo y al de cujus, desde hace mas o menos veinte años, la segunda adujo conocerles desde hace mas de treinta años por ser vecinos; que saben y les consta que el causante Nelson José Henríquez Oliveros, falleció ab intestato, en el Instituto Diagnostico Varyná, de esta Ciudad de Barinas, estado Barinas, en fecha 30/08/2015, a la edad de 70 años, siendo su ultimo domicilio y residencia en esta ciudad de Barinas, en la Urbanización Cafinca II, transversal 5, casa Nº 264; que igualmente les consta que los Únicos y Universales Herederos ab intestato del de cujus, son los ciudadanos Ana Almarza de Henríquez y Nelson José Henríquez Almarza. Así como también el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 04 de noviembre de 2015, y consignado a los autos en fecha 06 de ese mismo mes y año, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la presente solicitud.

Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: defunción del de-cujus Nelson José Henríquez Oliveros, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, estado Barinas, en fecha 31/08/2015, bajo el Nº 1322, inserta al folio 3; matrimonio celebrado entre la mencionada solicitante y el de-cujus Nelson José Henríquez Oliveros, asentada por ante el Prefectura del Municipio San Blas Distrito Valencia, Estado Carabobo, bajo el Nº 195, de fecha 19/06/1970, inserta al folio 4, y acta de nacimiento del ciudadano Nelson José Henríquez Almarza, asentada por ante la Prefectura del Distrito, estado Barinas, en fecha 26/01/1979, bajo el Nº 306, insertas al folio 11, así como copia simples de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos, que cursan a los folios 6 y 12, respectivamente.

En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 , 822 y824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Nelson José Henríquez Oliveros, a la solicitante ciudadana Ana Victoria Almarza de Henriquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.582.055, en su condición de cónyuge y al ciudadano Nelson José Henríquez Almarza, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.462.005, en su condición de hijo, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Jueza,

Abg. Náyade Osorio Flores.

La Secretaria,

Abg. Rosaura Mendoza Flores.