REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, ocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : EP21-S-2015-000199


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana Débora del Real Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.267.588, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Becceida del Carmen Ramírez González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.944, mediante la cual solicita que sean declarados su persona y su esposo ciudadano Víctor Manuel Díaz, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.548.209, respectivamente, como únicos y universales herederos de su hijo, el de-cujus Víctor Manuel Díaz Álvarez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.556.194, fallecido en fecha 19 de agosto del 2015, tal y como se evidencia en el acta de defunción Nº 1263, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, del estado Barinas, y vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Jesús Manuel Monasterio Zambrano y Olga Maria Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.121.454 y 5.685.062, respectivamente, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación desde hacen varios años, tanto a los causantes como al de cujus Víctor Manuel Díaz Álvarez; que es cierto y les consta que el referido de-cujus era hijo de los solicitantes y falleció en el Municipio Barinas, estado Barinas, en fecha 19 de agosto del 2015; que les consta que los ciudadanos Débora del Real Álvarez y Víctor Manuel Díaz, son los únicos y universales herederos del de-cujus supra identificado; el primer testigo fundamentó sus dichos por el conocimiento que tienen sobre lo declarado, y el segundo por el tiempo que tiene de conocerlos; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 10 de noviembre del 2015, y consignado a los autos en esa misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante; copias certificadas de actas de: defunción del de-cujus Víctor Manuel Díaz Álvarez, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 21/08/2015, bajo el Nº 1263; acta de nacimiento del referido de-cujus, asentada por ante la Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas, en fecha 05/05/1997, bajo el Nº 117; y copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Víctor Manuel Díaz, cursantes del folio 3 al 6, respectivamente.
En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Víctor Manuel Díaz Álvarez, a la solicitante ciudadana Débora del Real Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.267.588 y al ciudadano Víctor Manuel Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.548.209, respectivamente, en su condición de padres del de-cujus supra identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Jueza,


Abg. Náyade Osorio Flores.

La Secretaria,


Abg. Rosaura Mendoza Flores.