REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 14 de diciembre de 2015.
Años: 205º y 156º
Vista la conciliación realizada en fecha 09 de diciembre del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), en la Sala de éste Despacho, por la ciudadana: CRISBEL ALEJANDRA APONTE BARRIOS, conjuntamente con el ciudadano: DANIEL ANTONIO QUINTERO LANTEN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 18.288.297, y V- 16.655.862, padres de la niña: XXXXXXXX, de ocho (08) años de edad, mediante la cual de mutuo acuerdo y a los fines de efectuar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, manifestando el ciudadano: DANIEL ANTONIO QUINTERO LANTEN, que, por cuanto tiene otros gastos ya que tiene otros hijos y el salario que gana es muy poco solamente, se compromete a cancelar por concepto de obligación de manutención, lo ofrecido por el en la solicitud, las cuales son las siguientes Cantidades de dinero:
• DOS Mil Bolívares (Bs. F. 2.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hija. Lo cual hará quincenalmente, es decir MIL en cada quincena.
• SIETE Mil Bolívares (Bs. 7.000,00), para el mes de agosto en ocasión de la época escolar.
• OCHO Mil Bolívares (Bs. 8.000,00), para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina. La cantidad antes mencionada será Depositada, los Primeros Quince días del Mes de Diciembre.
En cuanto a los gastos médicos, serán compartidos en un cincuenta por ciento por ambos progenitores. Asimismo, por cuanto el ciudadano: DANIEL ANTONIO QUINTERO LANTEN, labora como vigilante adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Salud del Estado Barinas (prestando sus servicios actualmente, en el ambulatorio Rural II, la pedregosa del Estado Mérida), por lo que autoriza se oficie al jefe de Recursos Humanos, del Estado Barinas, a los fines de que le sea descontado por nomina las cantidades de dinero arriba señaladas. Igualmente que, en caso de renuncia o despido del mismo, se le retenga seis (06) mensualidades, del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales. Dichas cantidades de dinero serán descontadas y depositadas en la cuenta de ahorros que mantiene la ciudadana: CRISBEL ALEJANDRA APONTE BARRIOS, en el Banco Bicentenario signada con el Nº 0175-1750-222100060950542. Por su parte la ciudadana CRISBEL ALEJANDRA APONTE BARRIOS, en su condición de madre de la niña acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de la solicitante arriba nombrada. En este estado, siendo las Doce del mediodía (12:00 m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,
Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores.
Exp. 2015-1105.
NC/mm.
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