REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 18 de diciembre de 2015.

Años: 205º y 156º

Vista la conciliación realizada en fecha dieciséis (16) de diciembre del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), en la Sala de éste Despacho, por la ciudadana: YANNI CAROLI SULBARAN BALZA, conjuntamente con el ciudadano: JUAN CARLOS ROJAS GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 16.638.150, y V-15.828.627, padres de las niñas: XXXXXXX Y XXXXXXXX, de diez (10) y ocho (08) años de edad, mediante la cual de mutuo acuerdo y a los fines de efectuar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, manifestando el ciudadano: JUAN CARLOS ROJAS GARCES, se compromete a cancelar por concepto de obligación de manutención, las siguientes Cantidades de dinero:
• CINCO Mil Bolívares (Bs. F. 5.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijas. La cual será depositada los últimos de cada mes.
• Para el mes de agosto en ocasión de la época escolar, el padre de las niñas, se comprometió conjuntamente con la madre en que el aportara para la niña mayor los gastos escolares y la madre para la niña menor.
• Para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina. el padre de las niñas, se comprometió conjuntamente con la madre en que el aportara para la niña mayor los gastos en la ocasión de la época decembrina y la madre para la niña menor
En cuanto a los gastos médicos, serán compartidos en un cincuenta por ciento por ambos progenitores. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros que mantiene la ciudadana: YANNI CAROLI SULBARAN BALZA, en el Banco Bicentenario signada con el Nº 0175-0222-11-0061659634, Por su parte la ciudadana: YANNI CAROLI SULBARAN BALZA, en su condición de madre de las niñas acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de las solicitantes arriba nombradas. En este estado, siendo las Doce del mediodía (12:00 m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,


Abog. Nieves Carmona.



La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.






















Exp. 2015-1087.
NC/mm.