REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 14 de diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2015-001448
ASUNTO : EP01-P-2015-001448

PENADO: EDWIN LEONARDO MOLINA ALVAREZ.
DEFENSA PÚBLICA
FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RIERA
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO
CONDENA DEFINITIVA: UN (1) AÑO Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO Y CÓMPUTO DE PENA

Revisada la presente causa penal procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, en virtud de Sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada por el referido Juzgado en fecha 05/11/2015, en contra del penado EDWIN LEONARDO MOLINA ALVAREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.881.568, de 31, fecha de nacimiento 22/04/1984, nacido en Rubio Estado Táchira, de ocupación u oficio COMERCIANTE hijo de Marcella Alviares (V) y de Leonardo Molina (V), residenciado en Población de Rubio Municipio Junin, Barrio La Florida, Callejón 04, cerca de la venta de hamburguesa; mediante la cual lo condena a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 Y 40 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se encuentra definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, publicada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en fecha 05/11/2015, en la que se condenó al penado, ya identificado a cumplir la pena UN (1) AÑO Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, mas las accesorias de Ley.

SEGUNDO: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado EDWIN LEONARDO MOLINA ALVAREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.881.568, se encuentra en estado de libertad, toda vez que durante el proceso no se le decretó medida judicial privativa de libertad, por lo que aún le falta por cumplir la totalidad de la pena, es decir, UN (1) AÑO Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION.


TERCERO: Conforme a la Sentencia definitivamente firme antes referida, el mencionado penado se le impone la pena accesorias de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política, durante el tiempo de la condena, produciendo como efectos la privación de los cargos, empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la perdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se les haya conferido hasta la culminación de la condena.

CUARTO: Realizados los cálculos correspondientes se determina que el penado EDWIN LEONARDO MOLINA ALVAREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.881.568, en virtud de la pena impuesta, podrá optar por el Trabajo o Servicio Comunitario, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; o por el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; como alternativas distinta a la prisión, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley enfatiza en el aspecto preventivo de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer victima de violencias, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propios del derecho penal en una sociedad democrática enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo. En ambos casos previo el cumplimiento de los requisitos exigidos.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 474 y 476 ejusdem, ejecuta el computo de la pena impuesta al penado EDWIN LEONARDO MOLINA ALVAREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.881.568, quien se encuentra en libertad, por condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, en fecha 05/11/2015, en la que se condenó a cumplir la pena de de UN (1) AÑO Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos en los términos señalados, estableciéndose en el presente computo inicial de pena, que aun le falta por cumplir de la condena impuesta el lapso. Notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado de autos, y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de la Notificación, solicite el Beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 472 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de este Cómputo a la Oficina Regional del estado Barinas del Consejo Nacional Electoral (CNE), y Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Remítase copia certificada del cómputo y la Sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de este estado a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al mencionado penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los catorce (14) días del mes de diciembre del 2015.-

La Jueza Única de Ejecución
El Secretario

Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez Abg. Adolfo Paredes