REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 15 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000420
ASUNTO : EP01-S-2012-000420
AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA
Revisada la presente causa, se observa que el penado YONGLI ALEXANDER TORRES URBANEJA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.534.923, natural de el Cantón Estado Barinas, fecha de nacimiento 28-12-1982, edad 32 años, estado civil soltero, ocupación u oficio carnicero, hijo de María Teresa Urbaneja (v) y José Aquiles Torres (v), domiciliado en Toruno, Sector la Ceibita, Ultima Parcela adelante del Puente de Torunos, Barinas Estado Barinas, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Los Llanos Occidentales de Guanare estado Portuguesa; cumple pena en virtud de Sentencia Condenatoria de fecha 17/02/2014, dictada por el Tribunal De Primera Instancia En Función De Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 66 (hoy articulo 69) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 en su primer aparte y 42 en el segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PILAR TERESA GONZALEZ RANGEL.
En fecha 19 de marzo de 2014, se dictó Auto de Cómputo de Pena Con Detenido. Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado YONGLI ALEXANDER TORRES URBANEJA, ya identificado, fue detenido preventivamente en fecha desde el 17-11-2012 hasta el 21-11-2012, en virtud del arresto transitorio decretado por el Tribunal De Primera Instancia En Función De Control Nº 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, otorgándole Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, permaneciendo detenido cuatro (04) días; posteriormente fue detenido nuevamente por la comisión de un nuevo delito en la causa Nº EP01-S-2013-001730, el 29-09-2013 y en fecha 19-11-2013 fueron Acumuladas las mismas y hasta el día de la realización del computo, es decir, 19-03-2014, había cumplido en total: cinco (05) meses y veinte (20) días, mas el tiempo de detención anterior da un total de en total: CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS y la pena quedará totalmente cumplida el día 15-12-2015.
Igualmente, a los fines de verificar que el penado, no tiene causa penal pendiente en otro Tribunal, se constató mediante revisión en el SISTEMA JURIS 2000, que el penado, YONGLI ALEXANDER TORRES URBANEJA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.534.923, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Los Llanos Occidentales de Guanare estado Portuguesa, a la fecha, no registra la causa.
En este sentido el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia del Tribunal de Ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.
Como consecuencia de lo anterior, cumplida como ha sido en su totalidad la pena impuesta al penado, lo pertinente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se DECRETA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA que le fuera impuesta al penado YONGLI ALEXANDER TORRES URBANEJA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.534.923, a tenor de lo previsto en el artículo 44 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 105 del Código Penal. Y así se establece.
Por lo que, tal como ha sido citado en esta decisión, el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, en tanto el ordinal 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia del Tribunal de Ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena, siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este Tribunal que el ya identificado penado cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la condena, y SE DECRETA el CIERRE DEL PROCESO, a favor del penado YONGLI ALEXANDER TORRES URBANEJA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.534.923, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Los Llanos Occidentales de Guanare estado Portuguesa, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La extinción de la responsabilidad criminal y el cierre del proceso por el cumplimiento de la condena, a favor del penado YONGLI ALEXANDER TORRES URBANEJA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.534.923, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Los Llanos Occidentales de Guanare estado Portuguesa, quien cumplió condena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 en su primer aparte y 42 en el segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PILAR TERESA GONZALEZ RANGEL. Líbrese Boleta de Excarcelación por pena cumplida.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes la presente resolución judicial. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior, Justicia y Paz, a la Directora del Consejo Nacional Electoral, y a la División de Antecedentes Penales. Ofíciese al Coordinador de archivo de asunto en trámites una vez quede irme la presente decisión, a fin de realizar la guarda y custodia del presente asunto, para que en su oportunidad legal sea remitido al Archivo Sede. Diaricese. Regístrese. Déjese Copia Certificada en el copiador de resoluciones. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los quince (15) días del mes de diciembre del 2015.-
Jueza Única de Ejecución
Secretaria
Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez
Abg. Henmary Guedez
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