REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 18 de diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-006011
ASUNTO : EJ01-P-2012-000006

PENADO: DEIVI RAFAEL ROA REAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ZULAY ARAUJO
FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RIERA
DELITOS: VIOLENCIA SEXUALY TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
CONDENA DEFINITIVA: DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN

AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano DEIVI RAFAEL ROA REAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.686.065, con fecha de nacimiento 18/10/1991, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, procede a actualizar el cómputo de pena y a tal efecto de conformidad con el artículo 471 en relación con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, para pronunciarse observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención, el penado DEIVI RAFAEL ROA REAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.686.065, cumple pena en virtud de Sentencia Condenatoria por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, de fecha 09/01/2012, dictada por el Tribunal Penal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Y.A.R.R. (nombre que se omite de conformidad con lo previsto en el Artículo 65 parágrafo 1° y 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y Yenifer Caterine Rondón Romero, Y TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 149 segundo aparte de la ley de Drogas, en perjuicio de la Salubridad Pública.

SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, el mencionado penado ha realizado labores de producción y distribución de alimentos, aunado a ello estudia, desde el 03/05/2013 hasta el 30/06/2013, los días lunes, martes, jueves y viernes, en un horario de 08:00am a 12:00 m (estudia) y de 01:00pm a 04:00pm trabaja, y los días miércoles, sábados y domingo solamente trabaja, en un horario de 07:00am a 12:00 m (estudia) y de 01:00pm a 04:00pm, por el lapso de UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS; continua realizado labores de trabajo y estudio
desde el 03/08/2013 hasta el 22/11/2013, los días lunes, martes, jueves y viernes, en un horario de 08:00am a 12:00 m (estudia) y de 01:00pm a 04:00pm trabaja, y los días miércoles, sábados y domingo solamente trabaja, en un horario de 07:00am a 12:00 m y de 01:00pm a 04:00pm, por el lapso de TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, continua realizado labores de trabajo y estudio desde el 03/01/2014 hasta el 15/02/2014, los días lunes, martes, jueves y viernes, en un horario de 08:00am a 12:00 m (estudia) y de 01:00pm a 04:00pm trabaja, y los días miércoles, sábados y domingo solamente trabaja, en un horario de 07:00am a 12:00 m y de 01:00pm a 04:00pm, por el lapso de UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS. Continua realizado labores de trabajo y estudio desde el 03/03/2014 hasta el 14/03/2014, los días lunes, martes, jueves y viernes, en un horario de 08:00am a 12:00 m (estudia) y de 01:00pm a 04:00pm trabaja, y los días miércoles, sábados y domingo solamente trabaja, en un horario de 07:00am a 12:00 m y de 01:00pm a 04:00pm, por el lapso de ONCE (11) MESES. Continua realizado labores de trabajo desde el 01/04/2014 hasta el 22/04/2014, de lunes a domingo, en un horario de 07:00am a 12:00 m y de 01:00pm a 04:00pm, por el lapso de VEINTIÚN (21) DIAS. Continua realizado labores de trabajo desde el 02/06/2014 hasta el 30/07/2014, de lunes a domingo, en un horario de 07:00am a 12:00 m y de 01:00pm a 04:00pm, por el lapso de UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Continua realizado labores de trabajo desde el 02/09/2014 hasta el 30/10/2014, de lunes a domingo, en un horario de 07:00am a 12:00 m y de 01:00pm a 04:00pm, por el lapso de UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Continua realizado labores de trabajo desde el 02/02/2015 hasta el 15/04/2015, de lunes a domingo, en un horario de 07:00am a 12:00 m y de 01:00pm a 04:00pm, por el lapso de DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS. Continua realizado labores de trabajo desde el 02/05/2015 hasta el30/05/2015, de lunes a domingo, en un horario de 07:00am a 12:00 m y de 01:00pm a 04:00pm, por el lapso de VEINTIOCHO (28) DIAS. Y estudiando en la Misión Ribas, en la Unidad Educativa (CEBA 21), desde el 12/09/2012 hasta el 14/03/2014, en un horario 08:00am a 12:00 m, los días lunes, martes, jueves y viernes, tomando el lapso de 01/05/2013 al 12/09/2012, nos da un lapso de TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. Recibió estudios en la cátedra de Cuatro, en la Orquesta Sinfónica Penitenciaria del Internado Judicial Barinas, desde el 02/06/2011 al 26/07/2011, lo que da un tiempo de SEIS (06) HORAS Y VEINTE (20) DÍAS, y continua con las clases desde el 12/09/2011 hasta el 31/10/2011, por un lapso de DIECIOCHO (18) DIAS Y NUEVE (09) HORAS. Durante los días lunes, martes, jueves y viernes, de 01:00 pm a 04:00 pm. Lapsos estos que sumados nos arroja un total de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, DIEZ (10) DIAS Y QUINCE (12) HORAS, efectivamente laborados y/o cursando estudios.

TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, según consta en el pronunciamiento de la Junta de Conducta emanado del Internado Judicial del Estado Barinas, de fecha 25/06/2015 y suscrita por los miembros de la Junta de Rehabilitación de dicho Centro Penitenciario, no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que por mantener ese comportamiento se está rehabilitando.

CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución REDIME la pena que hoy cumple el ciudadano DEIVI RAFAEL ROA REAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.686.065, de acuerdo al tiempo laborado de DIEZ (10) MESES, CINCO (05) DÍAS, SIETE (07) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En virtud de la redención de la pena aquí acordada, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

QUINTO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado DEIVI RAFAEL ROA REAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.686.065, fue detenido preventivamente en fecha 18/05/2011, hasta la presente, se computa el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA recluido; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de DIEZ (10) MESES, CINCO (05) DÍAS, SIETE (07) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS redimido; lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, SEIS (06) DÍAS, SIETE (07) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS, DIECISÉIS (16) HORAS y TREINTA (30) MINUTOS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 11/07/2022, a las DIECISÉIS (16) HORAS y TREINTA (30) MINUTOS .

SEXTO: Por aplicación de la Disposición Final Quinta del nuevo Código Orgánico Procesal Penal se determina que DEIVI RAFAEL ROA REAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.686.065, conforme a lo dispuesto en el reformado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, a excepción de la gracia del Indulto. El penado quien tiene cumplida ¼ y 1/3 parte de la pena opta al Destacamento de Trabajo y por la medida alternativa del Establecimiento Abierto, y podrá solicitar la medida alternativa de la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 11/07/2018, a las diecisiete (17) horas y treinta (30) minutos; podrá solicitar el beneficio del Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 11/07/2019, a las diecisiete (17) horas y treinta (30) minutos.

Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de esta decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, así como al Coordinador del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 474 último aparte ejusdem. Y a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del 2015.

La Jueza Única de Ejecución
La Secretaria

Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez Abg. Henmaly Guedez