REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 8 de diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2012-000006
ASUNTO : EK02-S-2012-000006

PENADO: JOSE NICOLAS RUIZ CAMEJO
DEFENSA PÚBLICA
FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carmen Riera
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL, ACTOS LASCIVOS, AMENAZA AGRAVADA Y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA
CONDENA DEFINITIVA: SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN

AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos, este Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, para resolver la petición de redención de la pena del penado JOSE NICOLAS RUIZ CAMEJO, quien dice ser Venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.422.524, nacido el día 20/05/1977, en el Estado Barinas, soltero, ocupación Comerciante, hijo de Ana Cecilia Camejo (v) y de Nicolás Antonio Ruiz (F), residenciado Barrio José Félix Rivas, Calle Nº 03, Casa Nº 105 cerca del CDI Mi jardín, estado Barinas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención, el ciudadano JOSÉ NICOLÁS RUIZ CAMEJO, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.422.524, cumple pena en virtud de Sentencia Condenatoria por admisión de los hechos de fecha 05/08/2013, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el artículo 66 (hoy artículo 69) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, además de cumplir durante el lapso de CINCO (05) AÑOS programas de orientación ante el Ministerio del Poder Popular Para la Mujer y la Igualdad de Género, en colaboración con el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, conforme a lo previsto en el articulo 67 (hoy artículo 70) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, ACTOS LASCIVOS, AMENAZA AGRAVADA Y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 43, 45 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el artículo 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio Dairi Kiosmania Herrera Enrique.

SEGUNDO: Que de conformidad con el Artículo 5, literales A y B en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, en los certificados expedidos por el Internado Judicial de Barinas, el mencionado penado durante su permanencia en el referido centro de reclusión ha realizado las siguientes actividades: Primero: Laboró en el área Deposito 1, en la Producción y Distribución de Alimentos, y ha cursado estudios en la Misión Ribas en el Centro de Educación Básica de Adultos N°. 21 (CEBA 21), desde el 28/09/2013 hasta el 05/12/2014, a razón de 8 horas diarias y con un máximo de 48 horas semanales conforme a lo previsto en el articulo 90 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, nos da un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS; y Segundo: Laboró en el área Deposito 1, en la Producción y Distribución de Alimentos, y ha cursado estudios en la Misión Ribas en el Centro de Educación Básica de Adultos N°. 21 (CEBA 21), desde el 06/12/2014 hasta el 15/08/2015, a razón de 8 horas diarias y con un máximo de 48 horas semanales conforme a lo previsto en el articulo 90 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, nos da un tiempo de OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DÍAS. Tercero: ha cursado estudios en la Misión Ribas en el Centro de Educación Básica de Adultos N°. 21 (CEBA 21), desde el 17/09/2012 al 27/09/2013 hasta el 27/09/2013, a razón de 24 horas semanales, nos da un total de SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DÍAS, Lapsos estos que sumados nos arroja un total de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.

TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, según consta en el pronunciamiento de la Junta de conducta emanada del Internado Judicial del Estado Barinas, de fecha 09/09/2015 y suscrita por los miembros de la Junta de Rehabilitación de dicho centro penitenciario, no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que por mantener ese comportamiento se está rehabilitando.

CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución REDIME la pena que hoy cumple el ciudadano JOSÉ NICOLÁS RUIZ CAMEJO, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.422.524, de acuerdo al tiempo laborado de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En virtud de la redención de la pena aquí acordada, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

QUINTO: Aplicando el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se observa que el penado JOSÉ NICOLÁS RUIZ CAMEJO, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.422.524, fue detenido preventivamente en fecha 19/01/2012, hasta la presente fecha, se computa el tiempo de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS recluido; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS redimido, lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a CINCO (05) AÑOS, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIEZ (10) DÍAS y DOCE (12) HORAS; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 18/10/2018 A LAS DOCE (12) HORAS.

SEXTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 496 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, al cumplir: ¼ de la pena la cual ya opta por el beneficio del DESTACAMENTO DE TRABAJO, 1/3 de la pena la cual ya opta el cual puede solicitar el REGIMEN ABIERTO, la ½ mitad de la pena, la cual ya opta, en la cual puede solicitar EL INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 25/02/2016 a las cuatro (04) horas., en la cual podrá solicitar la LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 23/10/2016, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de esta decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, así como al Coordinador del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 474 último aparte ejusdem.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los ocho (08) días del mes de diciembre del 2015.-

La Jueza Única de Ejecución
El Secretario

Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez
Abg.