REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 10 DE DICIEMBRE DE 2015
205º y 156°
Siendo la oportunidad de proveer en la presente querella funcionarial interpuesta por la ciudadana María Estefania Agüero Ollarves, titular de la cédula de identidad Nº V-13.226.899, contra la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, este Juzgado Superior observa que mediante auto para mejor proveer de fecha 31 de marzo de 2015 (folio 103), se acordó oficiar a la querellada, requiriéndole la remisión de los antecedentes administrativos del caso; ratificándose dicha solicitud; siendo agregada a los autos las resultas de la última ratificación en fecha 24 de noviembre de 2015.
Ahora bien, por cuanto la aludida información resulta necesaria a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho en el presente juicio, este Juzgado Superior considera procedente ratificar nuevamente al ciudadano Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas, la petición relacionada con la información para mejor proveer supra señalada.
Asimismo se le indica que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”, (Vid. Sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Echo Chemical 2000, C.A., criterio acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa, en Sentencias de fechas 07 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente).
En igual sentido se advierte, conforme al artículo 79, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”.
Igualmente, se deja establecido que la parte querellante tendrá un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la información solicitada, para su respectiva impugnación; vencido el anterior lapso, de ser necesario se aperturará una articulación probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 607, del Código de Procedimiento Civil, o en caso contrario, procederá este Tribunal a emitir el dispositivo correspondiente dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes. Líbrese el oficio y Despacho correspondiente.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
FDO.
GERSON RINCON.
MKSC/gr/mm
Exp. N° 9482-2013
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste.
Scrio Temp.
FDO.