REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 10 DE DICIEMBRE DE 2015
205º y 156º
Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014), el ciudadano Franklin Joan Montañez Corona, titular de la cédula de identidad Nº V-19.350.568, asistido por el abogado Oscar Manuel Pérez Araujo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.406, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Barinas.
En fecha 21 de noviembre de 2014, se dictó auto mediante el cual ordenó la notificación de la parte actora, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95, numerales 4 y 8, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, señálase de manera clara y precisa sus argumento, evitando la trascripción del texto normativo citado; librándose en esa misma fecha (21/11/2014), la respectiva notificación; corrigiendo lo peticionado en fecha 02 de diciembre de 2014.
Por auto de fecha 09 de diciembre de 2014, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer de la demanda interpuesta, admitiendo la misma y ordenando la citación de la ciudadana Procuradora General del Estado Barinas, así como las notificaciones de los ciudadanos Director General del Cuerpo de Policía del Estado Barinas y Gobernador del Estado Barinas; teniendo la actora la carga de consignar los fotostatos necesarios, a los fines de librar los oficios correspondientes; en el entendido de que dicha parte se encontraba a derecho, siendo innecesaria la notificación del referido auto.
Llegado el momento de proveer, estima necesario esta Juzgadora, hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01389, de fecha 20 de octubre de 2011, caso: Seguros Nuevo Mundo, S.A., como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.
Asimismo, debe resaltarse que el Código de Procedimiento Civil,-instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111, de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, en concordancia con lo previsto en el artículo 41, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 267, en los siguientes términos:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”.
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el expediente se constata que la última actuación destinada a dar impulso a la presente causa, es el auto de fecha 09 de diciembre de 2014 (folio 121 y vuelto), a través del cual se admitió la querella interpuesta; evidenciándose que la parte actora -aún cuando se encontraba a derecho- no consignó las copias fotostáticas necesarias con la finalidad de proceder este Órgano Jurisdiccional a librar los oficios correspondientes a la citación y notificación ordenadas en el referido auto; así como tampoco realizó ninguna otra actuación destinada a demostrar su interés en mantener el curso del juicio, en consecuencia, al haber transcurrido el lapso de un (01) año previsto en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil y luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, este Juzgado Superior declara consumada la perención y extinguida la instancia. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Franklin Joan Montañez Corona, titular de la cédula de identidad Nº V-19.350.568, asistido por el abogado Oscar Manuel Pérez Araujo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.406, contra la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Barinas, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
FDO.
GERSON RINCÓN.
MKSC/gr/ mm
Exp. N° 9642-2014
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