REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 10 DE DICIEMBRE DE 2015.
205º y 156º

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha 04 de diciembre de 2015, por los ciudadanos Alirio Arciniegas Chingate, Castor Oswaldo Villegas Galíndez, Josue Rafael Torres Arana, Haida Consuelo Mesa Díaz, Zenia del Carmen Arteaga Busto, Elvis del Valle Aguirre Linares, Roxelis Jaqueline Sánchez Montana, Lucio Raúl Rogelio Mejias Díaz, Celeini Josefina Rodríguez, Yelitza Duarte y Rafaela Coromoto Castillo, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs, V-8.182.897, V-9.984.058, V-17.987.130, V-13.675.599, V-17.203.485, V.-14.467.171, V-13.604.807, V-14.034.096, V-13.453.476, V-11.190.006, V-3.449.547, en su orden, debidamente asistido por el abogado Robert Antonio Molina Burgos, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 219,401, interpusieron recurso de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos, contra la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas.

Llegado el momento de proveer en la presente causa, debe este Órgano Jurisdiccional pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la misma, y en tal sentido observa que es de su conocimiento este recurso según lo dispuesto en el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
…omissis…
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción (…)”. (Resaltado nuestro).

Determinado lo anterior, corresponde a este Tribunal verificar la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto, observándose que el mismo cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 eiusdem, por tanto admite dicho recurso en cuanto a lugar en derecho, en consecuencia, se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Barinas del Estado Barinas, a objeto de que tenga conocimiento del recurso, contados a partir de que conste en autos la última formalidad cumplida; anexándole copia certificada del escrito libelar, del presente auto y copias simples de los anexos del recurso. Igualmente, se ordena notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas, y requerirle la remisión de los antecedentes administrativos del caso, los cuales deben constar en el expediente en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, en letra y número, concediéndole a tal efecto un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de que conste en autos la respectiva notificación; anéxeseles copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Notifíquese al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de que emita su opinión en el referido recurso, remitiéndole copia certificada del libelo de demanda, del presente auto y copia simple de los anexos del recurso.

Se deja establecido que en el caso de autos no se librará el cartel de emplazamiento por tratarse el presente asunto de un recurso de nulidad de un acto administrativo de efectos particulares; en consecuencia, una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso concedido se fijará dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, a la cual deberán comparecer las partes y los interesados, promoviendo en esa misma oportunidad los medios de pruebas que estimen convenientes.

De igual manera, se ordena abrir cuaderno separado con las copias certificadas del escrito libelar y del auto de admisión, así como con las copias simples del acto administrativo impugnado y los documentos que la parte recurrente estime necesarios, ello a los fines de decidir la suspensión de efectos peticionada, la parte solicitante deberá proveer los fotostatos correspondientes.

En esta misma oportunidad se acuerda librar los oficios correspondientes a las notificaciones, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
FDO.
GERSON RINCÓN
MKS/gr/cem.
Exp. Nº 9751-2015.