REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 16 DE DICIEMBRE DE 2015
205º y 156º

Por cuanto las partes se encuentran debidamente notificadas de la reanudación del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el abogado Denis Terán Peñaloza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.278, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Yadira Álvarez Prato, titular de la cédula de identidad Nº V-4.262.575, contra la Contraloría del Estado Barinas; este Tribunal Superior ordena la continuación de la causa, en el estado en que se encuentra, esto es pronunciarse respecto a su competencia y admisibilidad del recurso interpuesto, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos:

Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir el recurso interpuesto, y al respecto se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que la presente causa deviene de la relación funcionarial entre la ciudadana Carmen Yadira Álvarez Prato y la Contraloría del Estado Barinas, asunto éste que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en los artículos 1 y 93, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo previsto en los artículos 25, numeral 6 y 31, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; de allí que este Tribunal es competente para conocer y decidir el caso bajo análisis, y así se decide.

Seguidamente corresponde verificarse la admisibilidad del recurso interpuesto, conforme a lo previsto en el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en tal sentido se observa, que la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna causal de inadmisibilidad, razón por la cual este Tribunal Superior, ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Siendo así, se ordena citar al ciudadano Contralor del Estado Barinas, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 eiusdem, comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la demanda, la cual deberá llevarse a cabo dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, la cual se entenderá consumada una vez transcurran quince (15) días hábiles, contado dicho lapso a partir del día siguiente a que curse en el expediente las resultas de la última formalidad cumplida; remítasele anexas copia fotostáticas certificada del escrito libelar y del presente auto, así como, copia simple de los anexos del recurso. Asimismo, acuerda notificarle y solicitarle los antecedentes administrativos del caso, debiendo constar los mismos en copias fotostáticas certificadas, debidamente foliadas en letras y números, a tal efecto, se le concede un lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir que conste en autos su notificación, dichos antecedentes deben constar en copias fotostáticas debidamente certificadas y foliadas. Notifíquese a los ciudadanos Procuradora General del Estado Barinas y Gobernador del Estado Barinas; remítanseles, copias certificadas del libelo y del presente auto de admisión.

La parte actora deberá consignar los fotostatos necesarios a los fines de dar cumplimiento a la citación y notificaciones aquí ordenadas. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
FDO.
GERSON RINCÓN.
MKSC/gr/mm
Expediente Nº 4458-2003
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste.
Scrio Temp.
FDO.