REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 03 DE DICIEMBRE DE 2015
205º y 156°
BARINAS, 03 DE DICIEMBRE DE 2015
205º y 156°
Siendo la oportunidad de proveer en la presente querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Eliécer José Garrido, titular de la cédula de identidad Nº V-9.250.554, contra la Alcaldía del Municipio Sosa del Estado Barinas, este Juzgado Superior observa que mediante auto para mejor proveer de fecha 08 de agosto de 2013 (folio 74), se acordó oficiar a la querellada, requiriéndole la remisión de los antecedentes administrativos del caso; ratificándose dicha solicitud; siendo agregada a los autos las resultas de la última ratificación en fecha 09 de noviembre de 2015.
Ahora bien, por cuanto la aludida información resulta necesaria a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho en el presente juicio, este Juzgado Superior considera procedente ratificar nuevamente al ciudadano Alcalde del Municipio Sosa del Estado Barinas, la petición relacionada con la información para mejor proveer supra señalada, así como la Ordenanza que regula el período de duración en el cargo de Síndico Procurador Municipal del Municipio Sosa del Estado Barinas, con la advertencia que si no consignare a los autos la misma, este Tribunal Superior procederá a dictar decisión con las actuaciones que cursan en el expediente.
Igualmente, se deja establecido que la parte querellante tendrá un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la información solicitada, para su respectiva impugnación; vencido el anterior lapso, de ser necesario se aperturará una articulación probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 607, del Código de Procedimiento Civil, o en caso contrario, procederá este Tribunal a emitir el dispositivo correspondiente dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes. Se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Líbrense los oficios y Despacho correspondiente.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
FDO.
GERSON RINCON.
MKSC/gr/mm
Exp. N° 9158-2012
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste.
Scrio Temp.
FDO.