REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 04 DE DICIEMBRE DE 2015.
205º y 156º

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015), el ciudadano José Ricardo Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V-10.622.410, debidamente asistido por el abogado Pablo Javier Mora Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.534, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra la Fiscalía General de la República.

Por auto de fecha 25 de noviembre de 2015, este Tribunal Superior, acordó procedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, notificar a la parte querellante, para que en el lapso de tres (03) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, consigne los instrumentos en que fundamenta su petición; con la advertencia de que si no lo hiciere el presente recurso será declarado inadmisible.

En fecha 26 de noviembre de 2015, el ciudadano el ciudadano José Ricardo Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V-10.622.410, (querellante), actuando en su propio nombre y representación, presentó escrito mediante el cual subsana lo ordenado por este Juzgado Superior.

Ahora bien, siendo la oportunidad para proveer sobre el presente asunto pasa esta Juzgadora a pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la querella interpuesta, y al respecto se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que la presente causa deviene de la relación funcionarial entre el ciudadano José Ricardo Díaz (hoy querellante), y la Fiscalía General de la República, asunto éste que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en los artículos 1 y 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, de allí que este Tribunal es competente para conocer y decidir el caso bajo análisis, y así se decide.

Siendo la oportunidad para que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie sobre la admisión de la querella, se pudo constatar, por remisión expresa de lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, razón por la cual, este Tribunal Superior, la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, cítese al Procurador General de la República, para que comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la querella, dentro de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, la cual se entenderá consumada una vez transcurran quince (15) días hábiles, más seis (06) días que se le conceden como término de distancia, contados a partir de la fecha en que conste en autos las resultas de la citación; remítasele copia certificada del libelo de la demanda, escrito y del presente auto, y en copia simple los anexos de la querella, asimismo, se acuerda notificarle y solicitarle a la ciudadana Fiscal General de la República, los antecedentes administrativos del caso, los cuales deberán ser remitidos a este Tribunal Superior, dentro de un lapso de quince (15) días hábiles, más seis (06) días que se le conceden como término de distancia, mas contados a partir que conste en autos la notificación, debiendo constar los mismos en copias debidamente certificadas y foliadas en letras y números; remítanseles, copias certificadas del libelo, escrito y del presente auto de admisión. Notifíquese al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Remítasele copia certificada del libelo de la demanda, escrito y del presente auto.

En esta misma oportunidad se acuerda librar los oficios correspondientes a la citación y notificación, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior. Se comisiona suficientemente al Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
FDO.
GERSON RINCÓN.
MKS/gr/cem.-
Exp. Nº 9737-2015.-