REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 08 DE DICIEMBRE DE 2015.-
205º y 156º
El presente Recurso Contencioso Administrativo funcionarial fue interpuesto por la ciudadana Mary Cruz Nuzzo Gamarra, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.913.859, por intermedio de su apoderada judicial abogada Elizabeth Sánchez Monsalve, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.679, contra la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 30 de abril de 2013.
En fecha 08 de julio de 2013, se admitió la presente demanda, ordenando con ello las citaciones y notificaciones de Ley; todo lo cual fue librado en esa misma fecha (08/07/2013).
En fecha 20 de enero de 2014, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la demanda y se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar; celebrándose la referida audiencia en fecha 30 de enero de 2014, con la inasistencia de las partes, difiriendo la fijación de la audiencia definitiva por un lapso de tres días de despacho siguientes.
Por auto de fecha 05 de febrero de 2014, se fijo para el quinto día la celebración de la audiencia definitiva, la cual se llevó a cabo en fecha 14 de febrero del referido año, haciéndose constar la inasistencia de las partes y estableciendo un lapso de 05 días de despacho para dictar el dispositivo correspondiente.
En la oportunidad de dictar el dispositivo correspondiente este Órgano Jurisdiccional dicto auto de mejor proveer, solicitando a la parte querellada la remisión de los Antecedentes de servicios de la accionante, siendo ratificada tal solicitud en reiteradas oportunidades, consignándose a los autos la ultima de sus resultas en fecha 11 de noviembre de 2015.
Encontrándose la presente causa dentro del lapso para emitir el dispositivo del fallo, y de la revisión del expediente, se constata que no consta en autos la información requerida mediante auto de mejor proveer; es por ello que en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, con base a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario oficiar al ciudadano Alcalde del Municipio Bolívar del Estado Barinas, a los fines de que remita a este Tribunal Superior la información antes señalada, dentro del lapso de ocho (08) días de despacho, más un (01) día que se le concede como término de distancia, contado a partir de que conste en autos su notificación;
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Asimismo se le indica a la parte querellada que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”, (Vid. Sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Echo Chemical 2000, C.A., criterio acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Sentencias de fechas 07 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente).
En igual sentido se advierte, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”.
Se le advierte a la parte querellante que tendrá un lapso de (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la información solicitada para su respectiva impugnación; vencido el anterior lapso, de ser necesario se aperturará una articulación probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, o en caso contrario, procederá este Tribunal a emitir el dispositivo correspondiente dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
FDO.
GERSON RINCÓN
Expediente N° 9460-2013.-
MKSC/grl.-