REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 08 DE DICIEMBRE DE 2015
205° y 156°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha diez (10) de octubre de dos mil trece (2013), la abogada Paola González Núñez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.674, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General del Estado Barinas, interpuso Demanda de Contenido Patrimonial conjuntamente con Medidas Cautelares contra la Empresa “Proyectos y Construcciones LUCAR, C.A”.

Por auto de fecha 16 de octubre de 2013 (folio 32 y vuelto), este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer de la presente demanda de contenido patrimonial, admitiendo la misma y ordenando la citación del ciudadano Luis Enrique Calderón Hernández, en su carácter de representante legal de la Empresa Proyectos y Construcciones LUCAR C..A., librándose en esa misma oportunidad el oficio correspondiente (folios 33 y 34); teniendo la parte actora la carga de consignar los fotostatos para ser anexados a los aludidos oficios, siendo innecesaria la notificación del referido auto, por cuanto dicha parte se encontraba a derecho.

Mediante auto de fecha 23 de octubre de 2014, se acordó notificar a la parte demandante para que manifestaré su interés en la presente causa, librándose en esa misma fecha (23/10/2014) oficio Nº 993, la respectiva notificación, siendo ratificado el día 18 de marzo de 2015, mediante oficio Nº 245, agregándose a los autos el 28 de octubre de 2015.

Ahora bien, revisado el presente expediente estima necesario esta Juzgadora resaltar que el instituto procesal de la perención de la instancia, ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01389, de fecha 20 de octubre de 2011, caso: Seguros Nuevo Mundo, S.A., como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.

Asimismo, debe advertirse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, -instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa-, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 41, en los siguientes términos:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria…”.

Sobre la base de las consideraciones supra señaladas, se observa que en el caso bajo análisis, las últimas actuaciones que cursan en el expediente destinadas a dar impulso a la presente causa, se refieren al auto de fecha 23 de octubre de 2014 (folio 35), así como el oficio de notificación ordenado en dicho auto (folios 36 y 37); a través del cual ordenó la aludida notificación de la parte actora para que manifestaré su interés de continuar con la presente causa, evidenciándose que la parte actora -aún cuando se encontraba a derecho- no manifestó su interés, así como no consignó las copias fotostáticas necesarias con la finalidad de proceder este Órgano Jurisdiccional a remitir el aludido oficio de citación; en igual sentido, conviene destacarse que tampoco cursa alguna otra actuación del demandante, destinada a demostrar su interés en mantener el curso del juicio; siendo así, al constatarse que en el presente caso ha transcurrido el lapso de un (01) año previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y luego de verificar que no se vulneran normas de orden público, este Tribunal Superior debe forzosamente declarar consumada la perención y extinguida la instancia. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la Demanda de Contenido Patrimonial conjuntamente con Medidas Cautelares interpuesta por la abogada Paola González Núñez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.674, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General del Estado Barinas contra la Empresa “Proyectos y Construcciones LUCAR, C.A.”, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
FDO.

GERSON RINCÓN.


MKSC/gr/ mm
Exp. N° 9518-2013