REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicable por remisión expresa del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE RECURRENTE: MANUEL EDGARDO MANSILLA, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, domiciliado en la ciudad de Barinas, titular de la cedula de identidad N° V-11.192.101, con el carácter de Apoderado General (según consta en documento poder debidamente protocolizado par ante la Oficina del Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas, de fecha ocho (08) de Diciembre de 2014, bajo el N° 05, Folios 28 al 30, Protocolo Tercero (3°), Tomo Único, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 2014), de la Sociedad Mercantil HACIENDA LA GRAN FAMILIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de diciembre de 1998, bajo el N° 46, Tomo 269AQT0.
ABOGADO ASISTENTE: José Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° C.I V-9.380.798, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.497.
PARTE RECURRIDA: RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS dictada en su Sesión Número 655-15, de fecha 08 de Agosto de 2015, punto de cuenta Nº 02, mediante el cual acordó RESCATE DE TIERRAS sobre el lote de terreno denominado “HATO GAVILÁN LA CHAQUETA”.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Francesco Zordan Zordan, Ricardo Alberto Cestari Swing y, Decxy Ávila, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.677, 110.532 y 146.977 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
EXPEDIENTE: 2015-1357
II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
Visto el anterior escrito presentado por el ciudadano MANUEL EDGARDO MANSILLA, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, domiciliado en la ciudad de Barinas, titular de la cedula de identidad N° V-11.192.101, con el carácter de Apoderado General de la Sociedad Mercantil HACIENDA LA GRAN FAMILIA, C.A., tal como consta en autos, asistido por el abogado: José Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° C.I. V-9.380.798, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.497, mediante la cual consigna escrito de desistimiento de la acción y el procedimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
III
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por su parte el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
IV
Ahora bien de lo antes expuesto, considera quien decide, que el Desistimiento ejercido por el ciudadano MANUEL EDGARDO MANSILLA, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, domiciliado en la ciudad de Barinas, titular de la cedula de identidad N° V-11.192.101, con el carácter de Apoderado General de la Sociedad Mercantil HACIENDA LA GRAN FAMILIA, C.A., cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) El Desistimiento efectuado por la parte demandante; 2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa requerida al apoderado; y 3) El Desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones. Lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR el referido Desistimiento.-
En consecuencia este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por el ciudadano: MANUEL EDGARDO MANSILLA, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cedula de identidad N° V-11.192.101, domiciliado en la ciudad de Barinas, con el carácter de Apoderado General de la Sociedad Mercantil HACIENDA LA GRAN FAMILIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de diciembre de 1998, bajo el N° 46, Tomo 269AQT0, quien es propietaria del Predio denominado Gavilán La Chaqueta, asistido por el abogado: José Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° C.I. V-9.380.798, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.497. En los términos contenidos en el mismo. Finalmente, el desistimiento ejercido en los términos señalados, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 ejusdem y Así Se Decide.-
Se ordena el archivo del expediente y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad Legal.-
Publíquese y Regístrese de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2.015)
El Juez,
Abg. DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ.
El Secretario,
Abg. LUIS ERNESTO DÍAZ.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
El Secretario,
Abg. LUIS ERNESTO DÍAZ.
Exp. 2015-1357.
DVM/LED/
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