REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, diecisiete de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: EH21-S-1993-000001
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana, ELISA RAMONA FUENTES DE GAVIDIA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-1.988.048.
APODERADO JUDICIAL: El abogado en ejercicio JOSÉ ORLANDO MARCIANI MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.680. Domicilio en la ciudad de Barinas
MOTIVO: Inserción De Partida De Nacimiento
Breve reseña de l actas que conforman el presente expediente.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Elisa Ramona Fuentes De Gaviria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.988.048, representada por el abogado en ejercicio José Orlando Marcini Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.680
Alega la solicitante que nació el 15 de Junio de 1938, en la Población de Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, siendo su madre la ciudadana María Natalia Fuentes y de José Ramón Urquiola; que por las circunstancias que expuso se le hace necesario optar por el procedimiento de inserción de partida de nacimiento, a los fines de que le urge dicha partida por cuanto esta en proceso de jubilación del cargo de Enfermera, en el Hospital Militar de la ciudad de Caracas por lo que demanda la inserción de su partida de nacimiento en los libros de Registro Civil respectivos, de conformidad con los artículos 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación, 458 y 505 del Código Civil. Acompañó: constancia expedida por La Autoridad Civil Del Municipio Autónomo Rojas, original fue presentado a efectus videndi, copia certificada de la Partida De Matrimonio Nº 52
Por auto del 27 de aquél mes y año, se admitió la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Barinas, quien fue debidamente notificado el 7 de junio del 1993, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio nueve (9) del presente expediente, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “EL UNIVERSAL ” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquella personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, cuya publicación fue consignada el 17 de Junio de 1993 y agregado por auto de fecha: 18 de junio de 1993.
Dentro de la oportunidad legal, el apoderado judicial de la solicitante promovió las siguientes pruebas:
Testimoniales de los ciudadanos, Indalecio Eugenio Cordero, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 898.387 y Villanueva Isabel Teresa, venezolana mayor de edad, Nº 2.200.514 de este domicilio, quienes rindieron sus declaraciones por ante el comisionado -Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial- y debidamente juramentados manifestaron:
1. Indalecio Eugenio Cordero: venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 898.387, conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana Elisa Ramona Fuentes desde hace mucho tiempo; que le consta que la mencionada ciudadana nació en el año 1938, en Libertad de Barinas el 15 de junio; que sabe y le consta que la madre de la referida ciudadana es la fallecida María Natalia Fuentes; fundamentó sus dichos porque conoce desde hace mucho tiempo a su familia.
2. Villanueva Isabel Teresa: venezolana mayor de edad, Nº 2.200.514, conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana Gaviria Elisa Ramona; que le consta que la mencionada ciudadana nació el 15 de Junio de 1938 en Libertad de Barinas; y le consta que la madre de la referida ciudadana es la fallecida María Natalia Fuentes; fundamentó sus dichos porque las conoce de vista, trato y comunicación desde muchachitas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las deposiciones de los testigos que preceden por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados relacionados con los hechos invocados en este juicio, quienes fueron contestes en sus dichos.
En fecha 19 de enero de 1994, vence el lapso para presentar informes sin que la parte haya ello uso de tal recurso, el tribunal se reserva el lapso legal para dictar sentencia.
En fecha 04/12/2012, se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez Temporal de este Tribunal, Abg. Juan José Muñoz Sierra, confiriendo a las partes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, tres (3) días de despacho para plantear la recusación.
Por auto del 27/11/2015, la suscrita se abocó al conocimiento del presente asunto, confiriendo a las partes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, tres (3) días de despacho para plantear la recusación.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 458 del Código Civil, establece:
“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas…(omissis)”
En el caso de autos, se observa que con el material probatorio que integra las actas procesales que conforman el presente expediente, antes analizados y valorados, se encuentra demostrado de manera plena y suficiente que la solicitante ciudadana ELISA RAMONA FUENTES DE GAVIDIA, nació el quince (15) de junio de 1938, en la población de Libertad del Municipio Rojas del Estado Barinas, siendo su madre la ciudadana María Natalia Fuentes; hechos estos que aunados a los argumentos expuestos por la solicitante en su escrito conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de inserción de partida de nacimiento formulada por la ciudadana ELISA RAMONA FUENTES, ya identificada.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que la ciudadana ELISA RAMONA FUENTES, nació el quince (15) de junio de 1938, en la población de Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, siendo su madre la fallecida ciudadana María Natalia Fuentes.
TERCERO: Se ordena la INSERCIÓN de la presente sentencia en los libros de registro civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Rojas Barinas del Estado Barinas, para que en lo sucesivo sirva de partida de nacimiento a la ciudadana ELISA RAMONA FUENTES.
CUARTO: Se ordena la notificación de la parte solicitante de la presente decisión mediante listado, que será publicada en la cartelera de este tribunal y trascurrido el lapso de 10 días de la notificación, se ordenara remitir el expediente junto con oficio a la oficina del archivo Judicial. Y devuélvase los originales y déjese copia certificada en su lugar.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,
ABG. SONIA FERNÁNDEZ CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRY PÉREZ ALVARADO
|