REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Barinas, diecisiete de diciembre del dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: EH21-S-2003-000001

En fecha 16 de diciembre de 2.003, los cónyuges ciudadanos: Alfredo Antonio Matos Montesino y Francis Yudith Requera Andrade, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-16.157.542 y V-17.329.371, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Jorge E. Juárez P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.334, presentaron por ante este Tribunal, escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 30 de mayo de 2.003, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guásimo del estado Táchira, manifestando los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de la comunidad conyugal. En esa misma fecha, se efectúa distribución de la causa, correspondiéndole el conocimiento de la presente a este Tribunal.

En fecha 17 de diciembre de 2.003, este Juzgado dicta auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento formulada por ambos cónyuges.

En fecha 9 de diciembre de 2.015, presentan escrito los ciudadanos: Alfredo Antonio Matos Montesino y Francis Yudith Requera Andrade, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-16.157.542 y V-17.329.371, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Jorge E. Juárez Pirela, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.334, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: Alfredo Antonio Matos Montesino y Francis Yudith Requera Andrade, anteriormente identificados, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de ley.

S E G U N D A:

Encuentra este Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos, que haya habido reconciliación alguna entre ellos, de lo que se colige, que estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, formulada por los ciudadanos: Alfredo Antonio Matos Montesino y Francis Yudith Requera Andrade, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-16.157.542 y V-17.329.371, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 30 de mayo de 2.003, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guásimo del estado Táchira, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 68, cursante al folio tres (03) que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abg. Enzo Antonio Mejías Díaz.
La Secretaria,
Abg. Nereyda Belandria Mora