REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Barinas, 17 de diciembre de 2015
Año 205º y 156º

Asunto Nº EH21-V-2012-000038.

Visto el escrito presentado en fecha 10 de diciembre de 2015, por los ciudadanos Edgar Yvan Valero Parra, Consuelo Quintero Bastidas y Arelys Lilibet Valero Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.103.845, 4.925.473 y 12.035.971, respectivamente, con domicilio procesal en el Barrio El Cambio, Av. E, cruce con calle Nº 2, casa Nº 2-11, de esta ciudad de Barinas, estado Barinas, partes demandantes en el presente juicio de Partición de Comunidad, asistidos por el abogado en ejercicio José Trinidad Rojas Urquiola, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.385.673, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.343, por una parte y por la otra, la parte demandada integrada por los condóminos Adaljisa del Carmen Valero de Fuentes, Edgar Florencio Valero, Aníbal Gabriel Valero, Alcira Jaén de Valero en representación del demandado ciudadano José Alexis Valero, cuya representación tal y como consta en Poder General de Administración y Disposición, debidamente registrado en fecha 03 de diciembre de 2015, por ante el Registro Publico del Municipio Barinas, estado Barinas, quedando anotado bajo el Nº 44, folio 187, tomo 56 del Protocolo de Transcripción el cual fue acompañado ad efectum vivendi en el presente asunto, los cuales son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.590.946, V-4.264.265 3.133.768, 5.072.269 y 5.416.870, respectivamente, los dos primeros se encuentran domiciliados en la Av. Briceño Méndez Nº 14-108 Barrio 23 de Enero, Municipio Barinas, estado Barinas, y el tercero de los nombrados se encuentra domiciliado en la Calle Zamora entre Páez y Salías, casa Nº 6-31 sector las Lajitas I, Municipio San Carlos, estado Cojedes y los dos ultimos se encuentran domiciliados en la Av. Briceño Méndez Nº 14-108 Barrio 23 de Enero, Municipio Barinas, estado Barinas, asistidos por el abogado Gerardo Uzcategui Tazzo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.555.588, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.651, con domicilio procesal en la Avenida Elías Cordero, Edificio “Los Palmares, piso 1, oficina 2, Barinas estado Barinas, en la cual convienen en los términos allí expuesto, de igual forma en dicho escrito solicitan la homologación del convenimiento y el archivo del presente expediente. Asi la cosa Visto el presente convenimiento realizados por las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Le Imparte la Homologación al presente convenimiento y le da valor de cosa juzgada. En Consecuencia se ordena expedir copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto de Homologación, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para la elaboración de las referidas copias las parte deberán proveer los emolumentos respectivos.




El Juez Segundo de Primera Instancia.


Abg. Enzo Antonio Díaz Mejias.

La Secretaria.


Abg. Nereyda Belandria Mora